ASPECTOS LEGALES SOBRE: 

SUELDO MÍNIMO, SUELDO BASE Y SEMANA CORRIDA

Explica en qué consisten estos conceptos referentes a las remuneraciones de los trabajadores

¿Puede el salario base ser menor que el salario mínimo?
A partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada.

¿Qué es el sueldo base?
Es el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato.

¿Qué es el salario mínimo?
Es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.

¿Qué se entiende por derecho a la “semana corrida”?
Que el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.

¿Cuál es el monto del salario mínimo?
A contar del 1 de julio de 2014, el sueldo mínimo quedó en $225.000 para los trabajadores que tengan entre 18 años y 65 años de edad. A partir del 1 de julio de 2015, el monto será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

Para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años, el ingreso mínimo a contar del 1 de julio de 2014, queda en $167.968. Ascenderá a $179.912, a contar del 1 de julio de 2015, y a $186.631, a contar del 1 de enero de 2016.

¿Qué cambios establece la ley respecto al pago de la semana corrida?
Los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.

¿Cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable?
El pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.

Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Por otra parte, no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

¿Qué trabajadores no tienen derecho a la semana corrida?
No tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.

¿Cual es la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida?
Con la dictación de la Ley N° 20.613
, publicada el 8 de agosto de 2012, se estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables ( derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.

 

Leyes que regulan el tema

Ley N° 20.281

Código del Trabajo

Ley N° 20.613

Ley N° 20.689

Ley N° 20.763

 

Más información, en...

Ministerio del Trabajo

Dirección del Trabajo

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil