ASPECTOS LEGALES SOBRE: TRIBUNALES DE FAMILIA

Enseña qué es un tribunal de familia, qué materias aborda y cómo elevar una causa
 
¿Por qué se crearon los tribunales de familia?
Para otorgar una justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar. Se enmarca dentro de la política de gobierno de modernizar la administración de justicia.

Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:

Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia.
Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Promover soluciones pacíficas y consensuadas.
Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un consejo técnico.
Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados.
Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia.
Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia.
 

¿Qué materias resuelven los tribunales de familia?

Adopción.
Autorización de salida de menores del país.
Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.
Bienes familiares: se tata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.
Cuidado personal (o tuición) de los hijos.
Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes.
Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas).
Disenso para contraer matrimonio.

Divorcio.
Filiación o determinación de paternidad o maternidad.
Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos.
Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.
Maltrato de niños o niñas.
Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en caso de maltrato, abuso, o abandono, entre otros.

Nulidad del matrimonio.
Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos menores de edad.
Pensión de alimentos.
Separación de bienes en el matrimonio.
Separación judicial.
Violencia intrafamiliar.
Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.


¿Cómo se accede a los tribunales de familia?
Presentando una demanda en los Tribunales de Familia. Cualquier persona puede hacerlo pero debe ser a través de un abogado.

La demanda debe ser presentada por escrito y sólo en casos calificados el juez podrá autorizar su interposición de manera oral, levantando un acta para ello. Una vez presentada, el juez de recepción de causas realizará el control de admisibilidad, velando porque la demanda cumpla los requisitos de forma y el tribunal sea competente para ver la demanda, denuncia o requerimiento presentado.
 

¿Hay tribunales de familia en todo Chile?
Si, hay en todas las comunas y regiones del país. Sin embargo, en las comunas más pequeñas hay juzgados de letras con competencia en familia.

¿Necesito siempre un abogado para interponer una demanda?
Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional.
Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.
 

¿Cuál es el procedimiento de los tribunales de familia?
Todos los procedimientos contemplan dos audiencias; una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

¿Cómo es el procedimiento ordinario?
Una vez interpuesta la demanda, el juzgado debe fijar la primera audiencia o audiencia preparatoria en el más breve plazo y notificar a las partes. El demandado debe contestar la demanda con al menos cinco días de anticipación de la audiencia preparatoria.

A esta audiencia deben asistir el demandante y el demandado acompañados de sus abogados. En ella, las partes hacen una síntesis de la demanda y la contestación; el juez resuelve sobre las medidas cautelares, promueve si es factible la resolución del conflicto mediante la mediación o la conciliación; determina el asunto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, recibe los datos de los testigos que presentará cada parte y la indicación de las demás pruebas que rendirán las partes y fija una segunda audiencia.

La audiencia de juicio (segunda audiencia y principal) debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente con su abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, otros). Al final de ella el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo.

El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial.

¿Qué se entiende por mediación familiar?
La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a  través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio para poder interponer la respectiva demanda. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal los derivará a un mediador que intervendrá para que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.
 

¿Tiene algún costo la mediación?
Para los casos de mediación voluntaria:

Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por arancel que fije el Ministerio de Justicia.
Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.
Para los casos de mediación obligatoria (casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (visitas):

Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.

¿Existe algún organismo que fiscalice el cumplimiento de las resoluciones judiciales?
Sí, ahora los tribunales de familia cuentan con unidades de cumplimiento o de ejecución encargadas de hacer cumplir las resoluciones judiciales. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado como una nueva causa. Por ejemplo, si una persona no cumple con el pago de pensión alimenticia, el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.

¿Cuándo empezó a regir la Nueva Justicia de Familia y que modificaciones introdujo la ley 20. 286?
El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.
Mediante la Ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

Entre las principales modificaciones introducidas por esta ley fueron:

Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal
Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
Se hace obligatoria la mediación para las causas sobre pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas).
Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
Obligación de comparecencia patrocinada por un abogado, salvo que el juez lo exceptúe expresamente por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional.
Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
Escrituración de la demanda de la contestación y reconvención ante el tribunal.
 
 
Leyes que regulan el tema
 
Trámites asociados
 
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tribunales-de-familia