PROCESO CONSTITUYENTE

Guía legal sobre:

Proceso constituyente
Explica cómo se llevará a cabo el proceso que puede derivar en una nueva Constitución

¿Cuándo se elegirán los integrantes de la Convención Constitucional?
La elección de convencionales constituyentes se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021.

¿Cómo se denominarán quienes participen en la convención?
Se les llamará convencionales constituyentes.

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el quórum de 2/3?
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

¿Se les pagará a los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.

Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?
Efectivamente y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.

¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?
No. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?
Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.

¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: Se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la Presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

¿Cómo se integrará la convención?
Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.

¿Cuántos cupos reservados para pueblos originarios habrá en la Convención Constitucional?
Habrá 17 cupos exclusivos para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) y se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.
El Servicio Electoral (Servel) debe determinar en qué distritos se restarán convencionales para incorporar los cupos indígenas dentro de los territorios definidos por la ley. Se considerarán aquellas zonas con mayor proporción de población de los pueblos originarios, según el último censo.
No se descontarán escaños en aquellos distritos que eligen solo tres convencionales.
Habrá siete cupos para los mapuche, dos para los aymara y uno para cada uno de los otros pueblos: rapanui, quechua, atacameños, diaguitas, collas, kawéskar, yaganes y changos.
En la elección de los convencionales constituyentes de los pueblos originarios se establece un mecanismo de paridad de género.

¿Habrá cupos en las listas para personas con discapacidad?
Se estableció que los partidos y listas deberán presentar al menos un 5% de candidaturas de personas con discapacidad.

¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

¿Qué pasará con los procesos electorales de 2021 si se mantiene la pandemia de Covid-19?
El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá fijar reglas especiales y diferentes para los procesos electorales siempre que al momento de dictar el acuerdo se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.

Independientes y paridad

¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional?
Se podrán presentar listas de candidatos independientes e independientes fuera de lista.
En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo territorio.
Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen votado en distrito en la anterior elección de diputados. Si la cifra resultante es menor a 300, se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.
Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.
La lista de independientes requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que votaron en la anterior elección de diputados. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la suma de los patrocinios individuales de los candidatos que lo conforman.
El patrocinio de candidaturas independientes podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral.

¿Deberá haber paridad de género en las listas?
Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.
Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre).
En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?
Se establecieron las siguientes reglas:

  1. En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
  2. Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
  3. En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
  4. Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
    1. Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
    2. Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
    3. Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.
      Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad.
      No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

Plebiscito de salida

¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al plebiscito en el que el sufragio será obligatorio. Habrá una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales para las personas habilitadas para votar y que no lo hagan.
El voto tendrá la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Abajo estará el espacio para marcar una de las dos preferencias. Apruebo o rechazo. El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.

¿Qué pasa si se aprueba la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.

¿Qué pasa si en ese plebiscito gana el rechazo?
Continuará vigente la Constitución de 1980.

Campañas

¿Cómo operará el financiamiento de las campañas?
El cronograma contempla un plebiscito de salida en el que eventualmente se aprobaría o rechazaría la constitución elaborada.
Las normas incluyen aportes individuales máximos a partidos comandos y organizaciones de la sociedad civil que participen de la propaganda electoral.
Las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro podrán participar de la campaña, pero tendrán que registrarse ante el Servicio Electoral. Los comandos de los partidos y organizaciones civiles deberán también registrarse.
Todos los aportes deberán registrarse en el Servel.
Quedan prohibidos los aportes provenientes del extranjero.

¿Las publicaciones de las personas en las redes sociales se considerarán campaña?
No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales (seres humanos) en ejercicio de la libertad de expresión.

Leyes que regulan el tema.

Ley N° 21.200

Constitución de 1980

Ley N° 21.257

Ley N° 21.262   

 

Trámites Asociados

Plebiscito por una nueva Constitución

Buzón de contacto del Servel

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

FUENTE: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/proceso-constituyente