LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CHILENOS

 
 
 Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivizados.
También los derechos fundamentales pueden conceptualizarse, como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar. El titular de estos derechos, cuando son vulnerados dentro de la empresa tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir para ello al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos, para ello deberá acudir a la Inspección del Trabajo competente, que corresponde a aquella en la cual se encuentra territorialmente ubicada la empresa o donde materialmente desarrolla las funciones el trabajador afectado en sus derechos fundamentales.
 
Estos derechos fundamentales de incidencia laboral, constituyen el substrato básico imprescindibles de nuestro Estado de Derecho laboral, no requiriéndose su consagración explícita en cada institución laboral, para su eficacia, bastando la consagración constitucional y excepcional legal que se ha hecho en la especie, en el artículo 5ºdel Código del Trabajoque indica “ El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.” para que los empleadores se encuentran en la obligación legal de respetarlos.
 
No es necesario que el Código del Trabajoindique con detalle y en forma minuciosa que esta prohibido a los empleadores una infinidad de conductas, como que se encuentran en la obligación de respetar las garantías o derecho que tiene toda persona por ser tal, por ejemplo el Código del Trabajo, no indica explícitamente que esta prohibido a los empleadores azotar a sus trabajadores, pero ninguno de ellos podría cuestionar la improcedencia y prohibición jurídica que ese tipo de conducta, toda vez, que se vulnera un derecho fundamental sancionable laboralmente, sin perjuicio de serlo penal y pecuniariamente.
Sobre el particular, también hay que considerar que el derecho laboral, como una más de las distintas ramas del derecho, que conforman nuestro ordenamiento jurídico, se complementa y enriquece con normas jurídicas provenientes de instituciones jurídicas provenientes de otras ramas del derecho, de modo que al analizar una institución propiamente laboral se puede encontrar en ella un substrato o cimiento formado, entre otras, por los derechos fundamentales. No cabe duda que el reconocimiento de los derechos fundamentales en los textos constitucionales es un logro importantísimo, sin embargo nada sirve, si los trabajadores no toman conciencia y reclaman su protección y la reparación del menoscabo sufrido. 
 
En la empresa, dada la situación de jerarquía y subordinación del trabajador, pueden verse seriamente afectadas la intimidad y vida privada del trabajador, el honor y la propia imagen, el pensamiento ideológico (político, religioso, etc.), la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc., derechos todos respecto de los cuales el trabajador es titular en cuanto ciudadano. Al hablar de derechos fundamentales del trabajador nos estamos refiriendo a los denominados derechos subjetivos o personales, es decir, aquellos derechos que el trabajador detenta no en cuanto trabajador ―como podrían ser los típicamente laborales del Derecho colectivo laboral― sino en cuanto trabajador ciudadano Se trata pues, de derechos de consagración constitucional que no son estrictamente laborales y que pueden ser ejercidos fuera del ámbito de la empresa, pero también dentro. Encuentran su consagración a nivel constitucional, entre otros los siguientes derechos fundamentales:      

Derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 nº 1) derecho de igualdad y de no discriminación (19 nº 2 y 16) libertad de conciencia y de religión (artículo 19 nº 6) derecho al honor y a la intimidad personal (artículo 19 nº 4) inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 19 nº 5) libertad de opinión –expresión- e información (artículo 19 nº12) libertad para el ejercicio de actividades económicas (artículo 19Enlace añadido por la extensión vLex nºs 21 y 22). A su vez, en el ámbito legal: El artículo 5ºEnlace añadido por la extensión vLex del Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex, consagra legalmente la función limitadora que tienen los derechos fundamentales respecto de los poderes empresarios. “ El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos” Esta norma está llamada a ser la idea matriz que posibilite una interpretación garantista de los derechos fundamentales en las relaciones laborales. El artículo 2ºEnlace añadido por la extensión vLex del Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex, a su vez consagra el derecho a la no discriminación Por lo expuesto, los empleadores en este país, como aquellos que lo representan en la empresa no pueden, esgrimiendo sus facultades de administración y dirección, propias de su gestión empresarial, limitar o conculcar los derechos fundamentales de la persona del trabajador, salvo que esa limitación este justificada constitucionalmente a través del juicio de proporcionalidad y si no afecta el contenido esencial del derecho de que se trata, análisis que ha de verificarse en cada caso concreto.

La persona: derechos humanos                                                      

Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida. Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros.  

En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros. El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales. 

 Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema. Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos. Dentro de los individuales, según las materias que tratan están: Derechos civiles y políticos: como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros.Derechos económicos, sociales y culturales: como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros. Dentro de los derechos colectivos están: El derecho a la paz, El derecho al desarrollo, A la no contaminación del medio ambiente, entre otros.  

Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Son inherentes o innatos al ser humano: todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana. Son universales: se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad. Son inalienables: no se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana. Son inviolables: no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia. Son imprescriptibles: es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya". 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas al respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre. De tal modo a los Estados les corresponde: Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido. Respetarlos , sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión. Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas. Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común. Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos. 

Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos. 

La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas. Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están: El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado. El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica. 

 

Derechos de los estudiantes de Chile

 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: La Ley General de Educación establece que la educación es un derecho de todas las personas, correspondiendo preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. En especial, la ley consagra los siguientes derechos: Derecho a la información y participación Los miembros de la comunidad educativa, entre los cuales se encuentran los estudiantes, tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente. Los estudiantes tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. De igual modo, los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.                                                                                                                                                      

Derecho a la no discriminación                                                                                           

Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Los estudiantes tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.            

Derecho de asociación                                                                       

La Ley General de Educación señala que los estudiantes tienen el derecho a asociarse entre ellos.

Protección del embarazo y la maternidad                                     

El embarazo y la maternidad en ningún caso constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo éstos otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.  

Derecho a la continuación de estudios                                                                                                                                 

Según la Ley General de Educación, durante la vigencia del respectivo año académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los estudiantes. 

Derecho a las certificaciones académicas                                                                                                

La Ley General de Educación establece que el no pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar (o académico) y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.   

Derecho al respeto de las condiciones objetivas contenidas en la publicidad                                                                                                   

De acuerdo con la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, las condiciones objetivas anunciadas por las instituciones de educación superior, a través de publicidad directa o a través de medios de comunicación masivos,  se transforman en parte del contrato.                                                                                                                                             

Las condiciones objetivas se refieren a la idoneidad del servicio para los fines que se pretende satisfacer, sus características relevantes, los precios o tarifas de ese servicio (matrículas y aranceles, en este caso), entre otros aspectos. Por lo tanto, ante cualquier promesa o anuncio de una institución educacional, los consumidores pueden exigir su cumplimiento mediante reclamaciones al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Además, la institución no está autorizada para modificar arbitraria y unilateralmente las condiciones del servicio educacional contratado.  

Derecho a retracto                                                                                                                      

Los alumnos que postulen a primer año a una institución de educación superior deben tener en cuenta que la ley de Protección a los Derechos del Consumidor contempla la posibilidad de dejar sin efecto los contratos de prestación de servicios educacionales que se hayan suscrito con una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, siempre que ello se realice dentro de los 10 días siguientes a la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores, lo que normalmente ocurre entre diciembre y enero de cada añPara hacer efectivo este derecho se requiere estar matriculado como alumno de primer año de alguna carrera profesional o técnica y acreditar, ante la institución con que se haya firmado el contrato, que estás matriculado en otra institución de educación superior. Es importante tener claro que las letras, cheques o pagarés que se hayan firmado para documentar el arancel anual no pueden ser negociados, endosados, dados en garantía o entregados en comisión de cobranza hasta que venza el plazo para ejercer el derecho a retracto, puesto que las instituciones de educación superior deben retener tales documentos ante la eventualidad de que cualquier matriculado ejerza su derecho a retracto y exija la restitución de la documentación entregada. Sin perjuicio de ello, la universidad, instituto profesional o centro de formación técnica a que se renuncia tiene derecho a retener del arancel pagado por concepto de matrícula hasta el 1% del valor del arancel anual de la carrera o programa, para los efectos de cubrir los gastos de administración en que haya incurrido.      

Derecho a reclamo                                                                                                                 

Los estudiantes pueden reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ante la falta de cumplimiento de las obligaciones que contractualmente ha asumido la institución de educación superior en la que se encuentran estudiando. Ese organismo es competente para conocer, mediar, y eventualmente iniciar acciones judiciales tendientes a sancionar tales incumplimientos. No obstante, las reclamaciones que se formulen ante el SERNAC, no pueden referirse a aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, dado que la ley ha excluido expresamente dicha materia del ámbito de protección de la ley de Protección de los Derechos del Consumidor. En el evento que el conflicto diga relación con una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica en licenciamiento, los reclamos pueden ser dirigidos al Consejo Nacional de Educación, mientras que en el caso de los centros de formación técnica en supervisión e institutos profesionales sometidos a procesos de examinación, éstos debe ser dirigidos al Ministerio de Educación.

 

Los derechos fundamentales de los 

trabajadores chilenos                                                                                                                                                                                                              

Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena. El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia. El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos. La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone. El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2°. La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

 

¿Quién puede denunciar o iniciar un juicio de Tutela Laboral?                                                                                                                                                             

El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva. La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio. Ya sea que la denuncia a los tribunales es presentada directamente por el trabajador (a) o el sindicato, o bien a través de la Inspección del Trabajo, su acogida significará la apertura de un juicio por Tutela Laboral.  

                      

¿Dónde denunciar?                             

El trabajador (a) y las organizaciones sindicales pueden presentar sus denuncias por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o directamente en Tribunales de Justicia (denuncia judicial). Si lo hace en la Inspección del Trabajo, el interesado(a) deberá recurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. La Inspección ordenará las fiscalizaciones necesarias y si de esta investigación se constatan los hechos vulneratorios o, al menos, la existencia de indicios suficientes de transgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de buscar medidas de reparación y así restablecer el derecho vulnerado. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes en la mediación, la Inspección interpondrá la denuncia correspondiente ante el tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien conozca y resuelva el conflicto. Si la denuncia es puesta directamente en los Tribunales de Justicia (Juzgados del Trabajo) deberá hacerlo por escrito, con patrocinio de abogado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Si el trabajador(a) optó por previamente por poner la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure la tramitación administrativa. En cualquier caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá extenderse más allá de 90 días hábiles contados desde la fecha de la vulneración.                     

¿Cuándo se entienden vulnerados los derechos y garantías de los trabajadores?                                        

Se entienden lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. 

¿Contra quién se dirige la denuncia sobre Tutela Laboral?                                                                                                           

 La denuncia se dirige contra el empleador, y por empleador debe entenderse la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del trabajador en virtud de un contrato de trabajo.  

Derechos en salud de los chilenos  

 Tanto en la atención en la salud pública como en la salud privada, las personas tienen derechos que figuran en las leyes chilenas. La Constitución garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La Constitución asegura el acceso libre e igualitario a la salud, sea en acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Es deber del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, ya sea en el sistema público o privado.

 Elección de sistema previsional                                                                                                                   

Cada persona puede elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea Fonasa, una Isapre, un seguro de salud o no escoger ninguno. 

Derechos de los pacientes                                                                                                                                   Los pacientes de los sistemas de salud público y privado y de las consultas y centros médicos tienen los siguientes derechos: Tener una información oportuna y comprensible acerca de su estado de salud. Recibir un trato digno y el respeto de su privacidad.Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad. Recibir una atención de salud de calidad y segura. Recibir información sobre los costos de su atención de salud. No ser grabado ni fotografiado sin su permiso. Que se guarde reserva de la información de la ficha clínica a terceras personas que no participan de la atención del paciente. Aceptar o rechazar los tratamientos y pedir el alta voluntaria. Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual o religiosa si lo desea. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida. A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si da su expresa autorización. Contar con señalética y facilitadores en lengua originaria donde sea necesario. Que el personal de salud porte una identificación. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia. Que el médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

 Vacunación                                                                                                                                                                                              

 Tiene derecho a recibir gratuitamente vacunas que el Estado considera como obligatorias, como por ejemplo las vacunas contra la tuberculosis, la polio y la difteria que se aplican a menores de un año. El Presidente de la República, a propuesta del director de salud puede declarar la vacunación obligatoria contra enfermedades transmisibles.  

 

Examen de medicina preventiva                                                                                                                                                   Como parte del Plan GES, tiene derecho a someterse a un examen de medicina preventiva en forma gratuita una vez al año. Los procedimientos del examen varían conforme a la edad del paciente.

Métodos anticonceptivo                                                                                                                                                                                  El Estado debe poner a disposición de la población métodos de control de la natalidad como preservativos, píldoras anticonceptivas y la llamada “píldora del día después”, que deben estar disponibles en el sistema público de salud.  

En la atención de salud  No al cheque en garantía                                                                                                                                                                              

Está prohibido que la entrega de cualquier prestación de salud, aunque no sea de urgencia, esté condicionada a la entrega de un cheque en garantía o de dinero en efectivo.    

Plan GES                                                                                                                                                                                                                    

Para ciertas enfermedades, tiene derecho a atenderse, tanto en el sistema público como en el privado, mediante el Plan GES, que le otorga garantías en cuanto a acceso, calidad en la atención, plazos de atención y de tratamiento y en cuanto al monto máximo que se paga por prestación. Las enfermedades cubiertas por GES llegan a 80%.       

Donación de órganos                                                                                                                                                                          

La ley considera a los mayores de 18 años automáticamente como donantes de órganos. Usted tiene derecho a negarse a ser donante si firma ante notario público una declaración en la que conste que no desea ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes. 

Atención a indigentes                                                 

Las personas calificadas como indigentes, carentes de recursos o que se encuentren en el grupo A de Fonasa, tienen derecho a atención médica gratuita en el sistema público de salud. 

Programa  PRAIS             Las personas que sean familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, los que hayan sufrido prisión política y tortura, los que hayan acreditado que trabajaron en la protección efectiva de los derechos humanos por diez años, los calificados como exonerados políticos y los retornados del exilio políticos tienen derecho a las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), que serán gratuitas en los servicios de salud pública.     

 

 Accidentes del trabajo

 Si usted sufre un accidente en su lugar de trabajo, tiene derecho a ser atendido en el hospital con el que su empresa tenga convenio, o, si no lo tiene, en el sistema público de salud, sin costo para usted. Además, y dependiendo del caso, tiene derecho a un subsidio durante el tiempo en el que no pueda trabajar, o a una indemnización si sufre la pérdida de una extremidad que lo deje incapacitado.

 Licencia médica                                                                                                                                                                                                       

Tiene derecho a que se emita una licencia médica que le autorice a ausentarse del trabajo mientras se recupera de una enfermedad o accidente, si es necesario. En algunos casos, tendrá derecho a un subsidio durante el período en que no trabaje.  

Seguro escolar                                                                                                                                                                                       

Todos los estudiantes, desde kínder hasta educación superior, tienen derecho a atención gratuita en el sistema público de salud en caso de sufrir un accidente o lesión durante sus estudios o práctica profesional.  

 

 Derechos de la madre  

Toda mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo tiene derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan. Ese derecho se extiende a la criatura una vez que nace. 

Pre y post natal                                                                                           

 La madre trabajadora tiene derecho al pre y post natal y al post natal parental establecido por la legislación.  

 

Reclamos ante autoridades en la Superintendencia de Salud  

                                                   

En caso de algún conflicto con su Isapre, con Fonasa o por dificultades en la entrega de sus beneficios AUGE - GES, entre otros, tiene derecho a acudir a la Superintendencia de Salud a hacer un reclamo formal y a recibir una respuesta de su parte.                                                                                                                                              En caso de negligencia médica en el sistema público de salud, tiene derecho a acceder a una mediación gratuita para resolver el conflicto, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado.  

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

 

Fuente:www.dt.gob.cl/-https://www.bcn.cl/ecivica/ddhh/