INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Describe las funciones y conformación de esta entidad destinada a la protección y promoción de los derechos humanos en Chile
 
¿Qué es el Instituto Nacional de Derechos Humanos?
Es una corporación autónoma de derecho público, creada por la Ley N° 20.405. Su objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales vigentes suscritos por nuestro país.
 
 

¿Qué funciones tiene?
Algunas de sus funciones son:

Elaborar un informe anual  sobre sus actividades, la situación nacional de derechos humanos y hacer recomendaciones para su debido resguardo y respeto. Dicho informe debe ser presentado al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema. Adicionalmente lo puede enviar a la ONU, la OEA y organismos de defensa de derechos humanos.
Comunicar al Gobierno y a distintos órganos del Estado su opinión sobre situaciones relativas a derechos humanos que ocurran en nuestro país. Para ello puede solicitar informes al organismo pertinente.
Proponer a los órganos del Estado medidas para favorecer la promoción y protección de los derechos humanos.
Promover que la legislación nacional sobre el tema esté en armonía con los tratados internacionales suscritos por nuestro país, para así darles una aplicación efectiva.
Iniciar (en el ámbito de su competencia) acciones legales ante los Tribunales de Justicia, que pueden ser querellas por crímenes tales como de lesa humanidad, tortura, desaparición de personas, etc. Presentar recursos de protección o amparo.
Custodiar los antecedentes reunidos por la Comisión nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos y los que reúna la nueva Comisión Valech, formada en 2010 bajo la Ley N° 20.405.
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados en la elaboración de informes sobre el tema que deba presentar ante la ONU o la OEA.
Cooperar con la ONU y otras instituciones relacionadas regionales o de otros países, en la promoción y protección de los derechos humanos.
Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles educacionales incluida la formación impartida en las Fuerzas Armadas, realizar investigaciones, hacer publicaciones, otorgar premios y propender a fomentar una cultura de respeto de los derechos humanos en el país.
 
 

¿Cómo está formado?
El Instituto lo dirige un Consejo formado por:

Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que deben provenir de distintas regiones del país.
Dos consejeros elegidos por los 4/7 de los senadores en ejercicio.
Dos consejeros elegidos por los 4/7 de los diputados en ejercicio.
Un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del Consejo de Rectores y de las universidades autónomas.
Cuatro consejeros elegidos por instituciones de defensa de los derechos humanos.

Los miembros del Consejo elegirán de entre ellos y por mayoría absoluta un director, que será también el director del Instituto.

No podrán ser consejeros los diputados, senadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.

Además, habrá un Consejo Consultivo Nacional en que estarán representados organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. Esta entidad deberá prestar asesoría al Consejo del instituto.

 

¿Qué es el Premio Nacional de Derechos Humanos?
Es un premio que se entregará cada dos años a un chileno o chilena, elegido por el Consejo director del Instituto, que se haya distinguido en el esfuerzo por cultivar una memoria histórica sana de nuestra nación. Consiste en el monto para los Premios Nacionales (más de $6.500.000 y una pensión vitalicia mensual de 20 UTM).
 
Leyes que regulan el tema

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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 
 
 
 
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