ASPECTOS LEGALES SOBRE: FEMICIDIO

Informa de la ley que establece el femicidio como delito, y aumenta la protección para potenciales víctimas de este crimen
 
 
¿Cómo se define el femicidio?
Es el homicidio cometido contra la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen.
 

¿Cuáles son las penas por femicidio?
El autor de femicidio será castigado con penas de parricidio, de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, podrá recibir una condena que puede ir de quince años y un día de cárcel hasta el presidio perpetuo calificado, que le impide postular a la libertad condicional antes de cumplir los 40 años preso.

¿Hay un aumento de penas?
Si, pero sólo para el caso en que el agresor sea el ex cónyuge o ex conviviente de la víctima, en que la pena puede ser de quince años de cárcel a cadena perpetua calificada. Hasta ahora, la pena por estos casos era de cinco a quince años de cárcel o, en algunos casos, de diez años de cárcel a presidio perpetuo simple. Esta última pena le permitía obtener la libertad condicional a los 20 años de cumplimiento efectivo.
 

¿Qué protección se ofrece a una potencial víctima de femicidio?

En los casos de violencia intrafamiliar, el hecho de que el denunciado se oponga de manera violenta a aceptar el fin de la relación sentimental que haya mantenido recientemente con la víctima, se entenderá como “situación de riesgo”, facultando al tribunal a decretar medidas de protección para la víctima.
Además el juez puede ordenar que el denunciado se presente regularmente en la unidad policial que el mismo magistrado determine.
Asimismo, todas las medidas de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar que un juez dicte en su sentencia (como prohibir al ofensor acercarse o a compartir el hogar con la víctima, prohibirle poseer armas de fuego u obligarlo a asistir a programas terapéuticos) tendrán una vigencia máxima de dos años, y no uno, como hasta ahora.
 
 
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.