ASPECTOS LEGALES SOBRE: CONTROL DE IDENTIDAD

                                                       
Informa sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos
 
¿La policía puede controlar la identidad de cualquier persona?

Los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI) pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o lugares públicos y en lugares privados de acceso público. Para individualizar a la persona, se puede usar cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil. También se puede usar cualquier dispositivo tecnológico.

¿Qué pasa con los menores de edad?

A los menores no se les hará control de identidad. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.

¿Cuánto puede durar el control de identidad?

Debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para la identificación. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.

Si no es posible la identificación en el mismo lugar, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento.
 

¿Qué pasa si la persona se niega a acreditar su identidad o da un nombre falso?

Si la persona se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una identidad falsa, se sancionará por ocultar su nombre y apellido a la autoridad. La pena para esta infracción legal es de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

En caso de que la persona sometida a este trámite tuviera una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención.

En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria.
 

¿Qué ocurre si los funcionarios aplican un trato denigrante a la persona controlada?

Será una falta administrativa ejercer las atribuciones de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad. Pudiera en algunos casos ser también una falta penal.
 
 

CONTROL ANTE SOSPECHA DE DELITO

¿Qué puede hacer la policía si tiene indicios de que una persona pudo haber cometido un delito reciente o se apresta a cometerlo?

Los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile pueden sin orden de un fiscal pedir a una persona que se identifique si estiman que “existe algún indicio” de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta penal.

También pueden pedir la identificación si estiman que la persona se dispone a cometer un crimen delito o falta o que pudiera entregar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta.

¿Se puede pedir la identidad a una persona encapuchada?

Si, tanto funcionarios de Carabineros como de la PDI pueden pedir que una persona encapuchada o embozada se identifique.

¿Qué pasa si la policía tiene indicios de que la persona tiene alguna orden de detención pendiente?

En ese caso, también pueden pedir que la persona se identifique.

¿La policía debe llevar a la persona a la Comisaría para identificarla?

En principio, la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre. El controlado debe presentar su carné de identidad, licencia de conducir o pasaporte u otro documento entregado por una autoridad pública. El funcionario policial debe otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos.

¿Puede la policía registrar las vestimentas de una persona?

Si, la policía puede registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona cuya identidad se controla. Los funcionarios también pueden verificar si la persona tiene órdenes de detención pendientes.

¿Cuándo la policía puede detener al controlado?

Puede detenerlo si se descubre que tiene una orden de detención pendiente o si del registro que se le efectúe se establezca que se encuentra en situación de flagrancia, es decir, que cometió un delito recientemente o sea sindicado por la víctima o testigos como autor o cómplice de un delito. También se considera flagrancia que la persona tenga en su poder objetos obtenidos a través de un delito o armas que pudieran hacer sospechar que intervino en una acción ilegal.

¿En qué otras circunstancias la persona controlada puede ser llevada al cuartel?

Si la persona se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuera posible hacerlo. Entonces, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. Ahí se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios. Una vez que sea identificado, el controlado debe ser dejado en libertad, salvo que se dieren algunas circunstancias como las ya mencionadas (orden de detención pendiente, flagrancia, etc.).

Si no fuera posible identificarla, se le tomará una muestra de sus huellas digitales, las que una vez que se aclare quién es, deben ser destruidas.
 

¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento?

El procedimiento no deberá extenderse más de ocho horas, luego de las cuales la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa.

Si no pudiere lograrse la identificación por los documentos, las policías podrán utilizar medios tecnológicos de identificación.

¿Qué ocurre si la policía comete abusos en el ejercicio del control de identidad?

El abuso en el ejercicio del control de identidad es sancionado conforme al artículo 255 del Código Penal. Esa norma castiga al empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometa cualquier vejación injusta contra las personas o aplique apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo. La pena es de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

¿Qué derechos tiene una persona controlada si se hace necesario su traslado a una unidad policial?

Si fuese necesario conducirla a una unidad policial, el funcionario deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique con su familia u otra persona. No puede ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

 

Ley que regula el tema

Código Penal

 

Trámites asociados

Cédula de identidad (obtención y renovación)

Denuncia por robo

 

Más información en...

Ministerio Público

Subsecretaría de Prevención del Delito

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/control-de-identidad