ASPECTOS LEGALES SOBRE: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Los Tribunales Militares tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, pero también fuera del territorio, en los siguientes casos:
Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas.
Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio.
Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en el Código de Justicia MilitarEnlace añadido por la extensión vLex, en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.
Los delitos que procesa son principalmente:
Infracciones al Código AeronáuticoEnlace añadido por la extensión vLex.
Infracciones a las leyes sobre reclutamiento y movilización.
¿A qué personas procesa la Justicia Militar?
Solamente a militares, definidos por el artículo 6° del Código de Justicia Militar como “los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile”.
Para efectos de determinar si la Justicia Militar es competente o no para conocer de un delito, la persona debe tener la calidad de militar al momento de cometerlo.
¿Puede un tribunal militar juzgar a un civil?No, la Justicia Militar compete sólo a personal militar. Los civiles y especialmente los menores de edad deben ser procesados por la justicia ordinaria.
¿Qué tribunal es competente en el caso de que un civil agreda a un militar o un carabinero?
Sólo la justicia ordinaria es competente para juzgar a un civil, sin importar el delito que haya cometido.
Sí, siempre y cuando el delito cometido sea un delito común y no uno ya contemplado en el Código de Justicia Militar.