ASPECTOS LEGALES SOBRE: VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS
La ley regula la realización de los partidos de fútbol profesional; establece los derechos y deberes de los asistentes; los requisitos de los estadios en que se juegan los encuentros y las obligaciones de las entidades del fútbol profesional, de los organizadores y de los administradores de los recintos.
No sólo se aplica a hechos delictivos, faltas e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los perpetrados en sus inmediaciones y durante hechos conexos, como los llamados “banderazos” (reuniones de las barras en los entrenamientos o lugares de concentración de los equipos). También abarca la venta de entradas, uso del transporte público y desplazamientos de los equipos, asistentes, medios de comunicación y otros intervinientes en la actividad.
Se aplica a todas las conductas ejecutadas contra los jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, así como a las que afecten a periodistas y árbitros.
Se requiere de una autorización otorgada por el Intendente de la Región, previo informe de Carabineros, que acredite que un determinado recinto reúne las condiciones de seguridad para el evento, además de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y ConstruccionesEnlace añadido por la extensión vLex, y en el Reglamento de la Ley de Violencia en los Estadios, establecido en un decreto por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
La autorización puede ser revocada por la Intendencia, si se dejan de cumplir algunas de las exigencias.¿Qué exigencias se hacen a los organizadores?
Contratar guardias de seguridad privada.
Instalar y utilizar recursos tecnológicos, como cámaras, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública.
Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de la prensa.
Establecer zonas separadas y claramente delimitadas para los simpatizantes de cada equipo.
Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores.
Disponer de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al partido, junto con vigilar el perímetro del estadio. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores, durante el desarrollo del juego. Las imágenes deben guardarse al menos por 90 días.
Tomar las demás medidas que fije el reglamento.
Si un partido implica un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
El Intendente puede exigir que se asegure la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, mediante seguros y garantías.
Se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales, medida desde el estadio.
Toda contribución monetaria, o de otro tipo, a los simpatizantes de un equipo, deberá registrarse y ser comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva. Si los directivos no llevan ese registro, recibirán una multa de entre cien a mil unidades tributarias mensuales, duplicada en caso de reincidencia.
Los representantes legales, miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas, junto con los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva, no pueden entregar personalmente, o a través de otros, cualquier tipo de financiamiento, o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol. La infracción de las prohibiciones señaladas, será sancionada por la autoridad que da permiso para efectuar los partidos.¿Hay más penas para los delitos?
Otros delitos cometidos en el marco de un espectáculo deportivo, como desórdenes públicos, amenazas, homicidio, castración, mutilación, lesiones graves, robo con violencia y robo con intimidación, serán sancionados con la pena señalada por la ley al delito, pero no se aplicará la sanción menor. Se castiga también la falsificación de entradas y el uso de entradas falsificadas.
En las causas por los delitos mencionados, el juez podrá decretar como medida cautelar personal, mientras dure el proceso, la prohibición de asistir a los partidos.¿Qué penas se agregan?
La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice, por un período de dos a cuatro años, aunque la pena privativa de libertad impuesta, lo fuere por un tiempo menor.
En el caso de los delitos más graves, la pena de no ir a los estadios puede aumentarse hasta entre tres y quince años, según la gravedad del delito.
En caso de reincidencia en alguno de los delitos graves, la inhabilitación para ir al estadio se elevará al doble. Si el reincidente comete nuevamente alguno de los delitos señalados, la prohibición de asistir al fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves y robos con violencia o intimidación, será de por vida.
Sí, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados.
Quien en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consuma o porte drogas estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier partido por un período de seis meses a un año, además de lo que disponga la Ley de Drogas.
Son agravantes especiales ser integrante de un grupo organizado para la realización de los delitos; ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional; o ser dirigente de alguno de los clubes que juegan.
Carabineros podrá impedir el ingreso a los estadios de elementos que pudieren ser usados para cometer delitos.
También puede impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas, o en manifiesto estado de ebriedad.¿Qué ocurre con los menores?
¿Qué derechos y deberes tienen los asistentes al fútbol profesional?
Derecho a que los estadios cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad.
Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo y en el recinto deportivo; sobre las medidas de prevención y protección de riesgos; y respecto a todas las otras medidas que los organizadores deben adoptar.
Deber de respetar las condiciones de ingreso y de permanencia.
Administrar todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del partido, junto con las que determine el Intendente.
Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.
Tomar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, para partidos y actividades conexas.
Entregar a la autoridad los antecedentes que se le requieran, como grabaciones, listado de asistentes, registros contables y aquellos que den cuenta del monto de las recaudaciones.
Ejercer el derecho de admisión de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia, o cuando existan motivos razonables que lo justifiquen.
Realizar actividades de difusión y extensión, que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en el fútbol profesional.
Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores.
Denunciar, ante la autoridad que corresponda, los delitos que presencien o de los que tomen conocimiento en partidos o hechos conexos, en especial los que les afecten a ellos o a la institución a la que representan.
Los organizadores también deben responder a lo que señalan las leyes que benefician a los consumidores.
Si tiene tales antecedentes, como grabaciones o fotografías, deberá entregarlo a las policías o al Ministerio Público, cuando le sean requeridos por parte de estos organismos. Si se niega a entregarlos, puede ser penado con la sanción que se aplica por obstrucción a la investigación penal.
Sí, el Intendente, o quien lo represente, podrá por razones de orden y seguridad requerir a los organizadores medidas adicionales de seguridad.
Esta autoridad podrá revocar la autorización de un partido en cualquier momento, cuando se comprometa gravemente la seguridad y el orden público, y previo informe verbal o escrito de Carabineros de Chile. En esta línea, debe comunicar su decisión a Carabineros, al jefe de seguridad y al árbitro del encuentro. También puede prohibir actos conexos, como los “banderazos”.¿Puede el personal de seguridad impedir el ingreso de personas al estadio y revisar bolsos?
¿Qué pasa si alguien quebranta la prohibición de asistir a ver fútbol profesional?
Tratándose de la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, respecto de los delitos más graves, el tribunal podrá establecer la obligación de los condenados de presentarse y permanecer, durante el tiempo que dure dicha pena, en la unidad policial más cercana a su domicilio o en el lugar que determine, mientras se desarrollen, dentro o fuera de Chile, los espectáculos de fútbol profesional que el mismo tribunal precise.
Efectivamente, se establece un sistema de sanciones para los incumplimientos de la ley por parte de los organizadores, que incluye faltas menos graves, graves y gravísimas. Estas últimas tienen multas de hasta mil UTM. A su vez, se impondrá la multa más alta cuando las infracciones a la ley produzcan desórdenes, agolpamientos, tumultos u otras circunstancias, que afecten o pongan en grave peligro a los asistentes, o cualquier otra alteración al orden público.
En caso de reincidencia, los límites mínimos y máximos de las multas se doblarán.¿Qué otras conductas se castigan?
Ingresar indebidamente a un estadio o donde se lleven a cabo actividades conexas; e irrumpir sin autorización en el terreno de juego o en el campo de entrenamiento, o cualquier otra zona del recinto deportivo, que no sea de libre acceso público.
Portar, activar o lanzar bengalas, petardos, bombas de estruendo o, en general, todos aquellos elementos peligrosos señalados por la ley.
Ejecutar cualquier conducta que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad del desarrollo del espectáculo, tales como lanzar objetos en dirección al campo de juego, trepar o escalar el alambrado o barreras de separación del recinto.
Cometer, provocar o participar en desórdenes que alteren el orden y tranquilidad del espectáculo de fútbol profesional, o infringir las instrucciones y reglas que dictare la Intendencia u otra autoridad para su normal desarrollo.
Efectuar o proferir expresiones de carácter discriminatorio, sancionadas por la ley, en contra de cualquiera de los participantes del espectáculo de fútbol profesional.
Tales conductas serán conocidas por el juzgado de policía local competente.
¿Quién supervisa el cumplimiento de la ley?
¿Qué función tiene la Subsecretaría de Prevención del Delito en este ámbito?
¿Qué pasa si se producen incidentes graves en el transporte de hinchas al estadio?
No obstante, si los ejecutores se apropian del vehículo, recibirán castigo como autores de robo con violencia o intimidación, aunque partiendo de presidio mayor en su grado medio (de diez años y un día a 15 años) hasta presidio perpetuo calificado en los casos más graves, que son en los que además se comete homicidio, violación, mutilaciones o lesiones gravísimas.
Leyes que regulan el tema
Ley de Violencia en los Estadios
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Ley Nº 20.844Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex
Código PenalVista previa del enlace añadida por la extensión vLex
Decreto Nº 225Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex
Más información en...
Instituto Nacional del Deporte
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/violencia-en-los-estadios
Imágenes: Buscador de Google.charlatecnica.cl.ole.com.ar.foter.com