ASPECTOS LEGALES SOBRE: TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Son más independientes. Estarán sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema y no del Servicio de Impuestos Internos (SII) y del Servicio Nacional de Aduanas, como era antes.
Cuentan con jueces y personal especializado. Será requisito tener conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras.
Cuentan con funcionarios de dedicación exclusiva.
¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161Enlace añadido por la extensión vLex del Código TributarioEnlace añadido por la extensión vLex y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal;
Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas;
Disponer en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;
Resolver los incidentes que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;
Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código TributarioEnlace añadido por la extensión vLex, y
Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro Segundo de la Ordenanza de Aduanas.
Comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010. Su implementación es gradual. En total, se contemplan 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Este es el cronograma fijado:
Año 2010: tribunales tributarios en las regiones XV, I, II y III.
Año 2011: regiones IV, VII, IX y XII
Año 2012: regiones VIII, XIV, X y XI
Año 2013: regiones V, VI y Metropolitana.
¿Se necesita el patrocinio de un abogado?
Sí, se necesita de un abogado para comparecer en juicio, excepto en las causas de un monto inferior a 32 UTM.
¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo?
El plazo para interponer un reclamo es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.
Las resoluciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, además de publicarse en el mismo tribunal, se publicarán en su sitio de Internet y se enviará por correo electrónico a la parte que lo solicite. De todas formas, la no publicación en Internet o envío del correo electrónico no anulará la notificación.
¿Qué pasa si veo vulnerado mi derecho de propiedad o de desarrollar una actividad económica?
Si considera que el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya sea por un acto u omisión, ha vulnerado alguno de sus derechos constitucionales, como el derecho de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional y; la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, usted puede presentar un recurso especial para reclamar la vulneración de derechos constitucionales.
Ley que regula el tema
Trámites asociados
Revisión de la fiscalización del SII
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tribunales-tributarios-y-aduaneros