ASPECTOS LEGALES SOBRE: INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS AGRÍCOLAS

Describe el programa estatal que bonifica actividades destinadas a recuperar y mantener suelos de uso agrícola en mal estado
 
La Ley N° 20.412, establece un sistema de incentivos para fomentar la recuperación de suelos degradados para uso agropecuario. Este sistema estará vigente por 12 años a partir del 9 de febrero de 2010.

¿En qué consisten los incentivos?
El Estado bonificará los costos netos de varias actividades orientadas a recuperar suelos agropecuarios degradados o a mantener el nivel de los suelos que se hayan recuperado.

 
¿Qué actividades se bonificarán?

Incorporación de fertilizantes de base fosforada.
Incorporación de elementos químicos esenciales.
Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.
Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos
Empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación. Por ejemplo, rotación de cultivos.
Quienes postulen a las primeras cuatro actividades deben acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Adicionalmente, a los pequeños agrícolas se les podrá bonificar los costos de la asistencia técnica que hayan solicitado para elaborar y ejecutar sus planes de manejo.
 

Las actividades bonificables ¿tienen un valor?
Sí, pero las cifras podrían variar, pues anualmente el Ministerio de Agricultura deberá establecer una tabla de costos que fijará los valores de las actividades bonificables.

¿Quiénes pueden postular a estas bonificaciones?
En general, todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias, medieras y comodatarias de los suelos que se pretenden intervenir.

Si bien todos los recién mencionados pueden postular a actividades de recuperación de suelos, sólo los pequeños productores podrán postular a bonificación por actividades de mantención de suelos.

 
¿Cómo se otorgarán los incentivos?
Los otorgarán el INDAP y el SAG mediante concursos públicos.
 

¿Cómo se aplicará la bonificación?

Pequeños productores agrícolas: Máximo el 90% de los costos de las prácticas establecidas en su plan de manejo.
Medianos productores: Recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles.
Grandes productores: Quienes registren una venta anual bruta superior a las 25.000 UF recibirán hasta el 2% de los recursos anuales disponibles.
 

¿Cómo se postula?
Mediante la presentación al INDAP o al SAG (según corresponda) de un plan de manejo que explicite un compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar ciertos niveles mínimos de recuperación de suelos.

Los planes deben ser confeccionados por operadores acreditados, inscritos en el Registro de Operadores que el INDAP y el SAG llevan.

Luego los organismos mencionados evaluarán los planes de manejo recibidos y les asignarán un puntaje, que a su vez determinará su orden de prioridad.
 

¿Quiénes pueden inscribirse en el Registro de Operadores?
Personas naturales y jurídicas que:

Posean un título profesional o técnico en el área agropecuaria o de manejo de recursos naturales.
Rindan una prueba de suficiencia en el área en que desean acreditarse.
Mantengan la vigencia de su acreditación cada dos años mediante pruebas y capacitaciones.
Acepten un sistema de evaluación de desempeño.
 

¿Se puede pedir más de un bono o beneficio?
Un reglamento establecerá incompatibilidades respecto de recibir doble beneficio por un mismo interesado, predio y práctica. Sin embargo, la bonificación será compatible con las que otras normas establezcan para fomentar actividades agropecuarias y forestales.
 

¿Se puede postular más de una vez?
Una vez que un productor haya recibido la bonificación podrá postular nuevamente para el mismo predio, pero sólo cuando haya cumplido completamente con el plan de manejo anteriormente aprobado.

¿Existen sanciones por mal uso de este beneficio?
Sí. Quienes no cumplan con su plan de manejo (a menos que haya sido por causa de fuerza mayor, catástrofe o emergencia agrícola) no podrán postular a los siguientes dos concursos.

A quien haya dado antecedentes falsos para obtener el beneficio, se le multará con el 100% de lo solicitado como bonificación. Y si además ya había recibido el incentivo, se le multará con el 200% del monto asignado y se le prohibirá postular a los tres concursos siguientes.

 

Ley que regula el tema
Ley N° 20.412.

 

Trámites asociados
Programa de forestación para pequeños y medianos propietarios
Pago de bonificación forestal

Más información en...
Servicio Agrícola y Ganadero
Instituto de Desarrollo Agropecuario
Ministerio de Agricultura

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/incentivos-para-la-recuperacion-de-suelos-agricolas