ASPECTOS LEGALES SOBRE: BOSQUE NATIVO, FONDO CONCURSABLE
Actividades de preservación: que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones adaptadas a la aridez de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación. La bonificación alcanzará hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por hectárea.
Actividades no madereras: para obtener productos no madereros como hongos, frutos silvestres, plantas medicinales, fibras vegetales o servicios de turismo. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 UTM por hectárea.
Actividades madereras: destinadas a manejar y recuperar bosques nativos con fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.
¿Quiénes pueden postular a este fondo?
Existen dos concursos: uno para pequeños propietarios forestales y otro para medianos y grandes propietarios.
¿Quiénes son considerados pequeños propietarios forestales?
Las personas que:
Su equipamiento e infraestructura (camioneta, herramientas, etc.) no supere las 3.500 Unidades de Fomento (UF).
Su ingreso debe provenir principalmente de la explotación agrícola o forestal de su predio o de otra propiedad de terceros.
También se consideran pequeños propietarios forestales las comunidades agrícolas, las comunidades indígenas, las comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria y las sociedades de secano.
¿Cómo puedo postular a la bonificación?
Debe presentar una solicitud de bonificación y un proyecto de plan de manejo, que deberá detallar las actividades a realizar e identificar la superficie a intervenir.
¿Qué es un plan de manejo?
Es una herramienta de planificación que se utiliza para intervenir un bosque. Son desarrollados por ingenieros forestales o profesionales del área, y la Corporación Nacional Forestal (CONAF) se encarga de aprobarlos y fiscalizar su cumplimiento.
¿Se bonifica también la elaboración del plan de manejo?
Sólo en los casos de planes de manejo con fines madereros, concebidos bajo el criterio de ordenación y que hayan sido seleccionados en el concurso. El incentivo será de hasta 0,3 UTM por hectárea y el interesado no podrá recibir más de 700 UTM, ni ser beneficiado más de una vez.
¿Cuándo y cómo se paga la bonificación?
Primero tiene que haber realizado las actividades que se mencionan en su plan de manejo. Luego debe presentar a CONAF una solicitud de pago junto con un informe de ejecución de las actividades, elaborado por un ingeniero forestal, ingeniero agrónomo o profesional de ciencias forestales con posgrado. Tiene dos años para hacer este trámite una vez ejecutadas las actividades.
¿Cuándo comienza el concurso?
CONAF llamará a los concursos públicos durante el primer trimestre de cada año, mediante anuncios en medios de comunicación masivos y en su sitio web. Tras el llamado, los interesados tendrán 60 días hábiles para postular.
¿Quién administra este fondo?
El Ministerio de Agricultura a través de la CONAF.
¿Cuándo se conocen los resultados?
Se publicarán a más tardar 45 días hábiles después del cierre de las postulaciones.
¿Qué pasa si no se cumple con el plan propuesto?
Deberá devolver los dineros que el fondo le asignó y se arriesga a multas que, dependiendo de la falta, pueden llegar a 15 UTM por hectárea.