ASPECTOS LEGALES SOBRE: PENAS SUSTITUTIVAS A LA CÁRCEL
A las ya existentes de remisión condicional de la pena y libertad vigilada, se agregan la libertad vigilada intensiva, la expulsión del país (para extranjeros) y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
¿Cuándo entra en vigencia la ley?
Las normas de esta ley entran en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de las adecuaciones que deben ser incorporadas en el reglamento de la Ley N° 18.216Enlace añadido por la extensión vLex que regula las medidas alternativas.
El control electrónico de la pena de libertad vigilada intensiva comenzará a regir, respecto de la totalidad de los casos transcurrido un año desde la publicación de las adecuaciones al reglamento ya señalado.
Gendarmería puede iniciar el proceso de licitación para los mecanismos electrónicos de control a partir de la publicación de esta ley.¿En qué caso no se pueden aplicar estas penas sustitutivas?
En el secuestro extorsivo, el secuestro por más de quince días y el secuestro con homicidio, con violación o que en el marco del secuestro causare mutilación, castración o lesiones que dejaran a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
¿Qué otras restricciones hay a la aplicación de estas penas?
La prestación de servicios a la comunidad no se aplicará a los condenados por delitos contemplados en la Ley de drogas.
No se aplicarán penas sustitutivas para los condenados por robo con intimidación o violencia y a los que tuvieran condenas anteriores por esos delitos o por robo en lugar habitado o destinado a la habitación.
¿Como define la ley la remisión condicional?La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena de cárcel por la discreta observación y asistencia en libertad del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
Esta medida sustitutiva la puede aplicar la justicia si la persona es condenada a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito (crimen: actos delictuales con pena superior a cinco años de presidio; delito: acto cuya pena va entre cinco años y 61 días de presidio). En caso de que el condenado hubiese cumplido esa pena diez años antes, en caso de simple delito y quince años antes, en caso de crimen se le podría conceder la remisión condicional del nuevo castigo.
Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena. Además, el sentenciado deberá mantener su residencia en un lugar determinado, permanecer bajo control y asistencia permanente de Gendarmería de Chile y ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio u otro medio honesto de subsistencia salvo que fuera estudiante.¿En que consiste la reclusión parcial?
La reclusión parcial es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana.
La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.
La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.La ley establece que el juez deberá privilegiar la reclusión domiciliaria con control telemático (brazalete electrónico).
¿Cuando se puede imponer la reclusión parcial?Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; el condenado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren dicho límite.
En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito.
Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al delito y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del mismo, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.¿En qué consiste la pena de prestación de servicios a la comunidad?
La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
Que la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena.
La duración de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se determinará considerando cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad. Si la pena originalmente impuesta fuere superior a treinta días de privación de libertad, corresponderá hacer el cálculo proporcional para determinar el número exacto de horas por las que se extenderá la sanción. En todo caso, la pena impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias.
¿Quiénes son los delegados que controlan la pena de prestación de servicios?
Son funcionarios dependientes de Gendarmería. Para desempeñar el cargo de delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se requiere poseer título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional reconocidos por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras.
La libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.
La libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.
¿Cuándo se puede decretar la libertad vigilada?a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o si estuviera condenado por la Ley 20.000 (Ley de Drogas), por alguna de las figuras de microtráfico.
b) También se puede aplicar si la persona es condenada por conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de las drogas y causare lesiones o la muerte, siempre que se le condene a una pena entre quinientos cuarenta días y tres años.¿Cuándo se puede decretar la libertad vigilada intensiva?
Se puede decretar la libertad vigilada intensiva, si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o si se tratare de delitos de amenazas, parricidio, homicidio calificado, lesiones menos graves, lesiones graves, mutilaciones y castración cometidas en el marco de la violencia intrafamiliar.
¿Qué hace el delegado de libertad vigilada?
Los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la intervención, orientación y supervisión de los condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su integración a la sociedad.
Poseer el título de psicólogo o asistente social, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras; experiencia mínima de un año en el área de la intervención psicosocial, y aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
¿Qué condiciones pone el tribunal para la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva?
Residencia en un lugar determinado, que puede ser propuesto por el condenado.
Además, tratamiento de drogas y alcohol si tiene consumo problemático de dichas sustancias.
¿Qué otras condiciones tiene la libertad vigilada intensiva?Prohibición de acudir a determinados lugares, prohibición de acercarse a la víctima y familiares de ésta, o personas que determine el tribunal, obligación de mantener su domicilio, por un lapso máximo de ocho horas diarias, obligación de cumplir los programas que se definan en cada caso, ya sea formativos, laborales, de educación vial, de educación sexual o de tratamiento para evitar conductas violentas.
¿En qué consiste el monitoreo telemático?
Se entenderá por monitoreo telemático toda supervisión por medios tecnológicos de las penas establecidas por esta ley. Dicho control podrá ser utilizado para la supervisión de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva.
¿Se puede anular la pena de servicios a la comunidad si el condenado no cumple?
Si se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales y si su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo o si se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional.