LEY EDUCACIÓN SUPERIOR Y GRATUIDAD

Explica la ley que regula la educación superior como un derecho y establece las condiciones para la gratuidad de los estudios.
 

¿La educación superior es un derecho?

La ley establece que la educación superior es un derecho, que debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos. No debe haber discriminaciones arbitrarias para que las personas puedan desarrollar sus talentos en este ámbito.
 

¿Cuáles son los principios del sistema de educación superior?

Autonomía de las instituciones.
Calidad (búsqueda de la excelencia)
Cooperación y colaboración entre los subsistemas y las instituciones.
Diversidad de proyectos educativos institucionales.
Inclusión: eliminación y prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria.
Libertad académica.
Participación de todos sus estamentos en el quehacer institucional.
Pertinencia:contribución al desarrollo del país, sus regiones y comunidades.
Respeto y promoción de los derechos humanos.
Transparencia: el Sistema y las instituciones de educación superior proporcionarán información veraz, pertinente, suficiente, oportuna y accesible a la sociedad y al Estado.
Trayectorias formativas y articulación de los estudios para el desarrollo armónico y eficiente del proceso formativo.
Acceso al conocimiento.
Compromiso cívico.
 

¿Quiénes pueden ser controladores de instituciones de educación superior?

Las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado (con o sin fines de lucro), corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.

La ley fijó un plazo de dos años de plazo para que las instituciones informen a la Superintendencia de Educación Superior acerca de quién es su controlador y de quiénes integran su órgano colegiado de administración.
 

¿Qué son las universidades?

Las universidades son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar graduados y profesionales.
 

¿Qué son los institutos profesionales?

Son instituciones de educación superior cuya misión es la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país, como también crear, preservar y transmitir conocimiento.
 

¿Qué son los centros de formación técnica?

Son instituciones de educación superior cuya misión es cultivar las tecnologías y las técnicas, así como también crear, preservar y transmitir conocimiento, y formar técnicos, capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores sociales y productivos del país.
 

¿Quiénes integran el sistema de educación superior?

El Sistema de Educación Superior está integrado por el conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en materias de educación superior, así como por las instituciones de educación superior.

El Sistema se compone por dos subsistemas: el universitario y el técnico profesional. El sistema integra también a la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

¿Qué es el subsistema universitario?

El subsistema universitario lo integran las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado.

¿Quiénes integran el subsistema técnico profesional?

Lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado.

¿Que función tiene el Ministerio de Educación?

El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, propone las políticas para la educación superior y coordina a los órganos del Estado que componen el Sistema.

¿Quienes integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?

Está integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, son también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.

¿Se mantiene el Consejo de rectores?

Si, se mantiene como un organismo al que le corresponde asesorar y formular propuestas al Ministerio de Educación en las políticas públicas en materia de educación superior.

Las universidades reconocidas por el Estado podrán solicitar la incorporación de sus rectores a dicho consejo. Pero deben cumplir ciertos requisitos como ser una institución autónoma por más de diez años, tener acreditación avanzada por cinco años al menos y acogerse al sistema de acceso común que utilicen las instituciones que formen parte del Consejo, entre otros.
 

¿Qué función principal tiene la Subsecretaría de Educación Superior?

Se crea la subsecretaría de Educación Superior que debe proponer al ministro de Educación la estrategia y las políticas para el desarrollo del sector, entre otras funciones.

¿Qué dice la ley sobre el sistema de acceso?

Se crea un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste. La determinación de los requisitos y criterios de admisión siempre será efectuada por la institución de educación superior respectiva, de conformidad a la normativa vigente.

El Sistema de Acceso operará a través de una plataforma electrónica única.

¿Qué es la Superintendencia de Educación Superior?

Es una entidad que se crea como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.

La Superintendencia es una institución fiscalizadora. El objeto de la Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior.
 

¿Qué funciones tiene el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior respecto a las instituciones?

El sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. A esos organismos públicos les corresponderá:

El desarrollo de políticas que promuevan la calidad, pertinencia, articulación, inclusión y equidad.
La identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del Sistema, y la información pública.
Otorgar licencias a las nuevas instituciones de educación superior, que autorice el Consejo Nacional de Educación.
La acreditación institucional de las instituciones de educación superior autónomas y la acreditación de carreras o programas de pregrado y postgrado.
La fiscalización del cumplimiento de las normas por parte de las instituciones de educación superior.


¿Cómo se integra la Comisión Nacional de Acreditación?

Cuatro académicos universitarios de reconocido prestigio y amplia trayectoria en gestión institucional, docencia de pregrado o formación de postgrado. De éstos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna universidad cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
Cuatro docentes o profesionales de reconocido prestigio y amplia trayectoria en formación técnico profesional o en gestión institucional en centros de formación técnica o institutos profesionales. De ellos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna institución de educación superior cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.
Un docente o profesional de reconocido prestigio y amplia trayectoria en el área de la innovación, seleccionado por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Un académico universitario de prestigio y trayectoria en investigación científica o tecnológica, seleccionado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o su sucesor, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Dos representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas. Al menos uno de ellos debe pertenecer a una institución cuyo domicilio esté localizado en una región distinta a la Metropolitana. Los representantes de los estudiantes deberán tener aprobada al menos la mitad del plan de estudios de su carrera y encontrarse dentro del 10% de los estudiantes de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establezca un reglamento.

¿Qué funciones tiene la Comisión?

La comisión administra y resuelve los procesos de acreditación de instituciones, carreras y programas de pre y postgrado. También debe preocuparse de los estándares de calidad y promover acciones de mejoramiento de las entidades, entre otras funciones.

¿La acreditación es obligatoria?

La acreditación institucional es obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterio y estándares de calidad.

 

GRATUIDAD

¿Qué condiciones se exigen para que los establecimientos accedan a la gratuidad?

Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que cumplan con los requisitos legales, podrán acceder al financiamiento institucional para la gratuidad.

Las instituciones deberán:

Contar con acreditación institucional avanzada o de excelencia.
Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o cuya personalidad derive de éstas u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
Estar adscritas, al menos un año antes de la solicitud respectiva, al Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior.
Aplicar políticas, previamente informadas a la Subsecretaría de Educación Superior, al menos un año antes de la solicitud respectiva, que permitan el acceso equitativo de estudiantes; y contar con programas de apoyo a estudiantes vulnerables que promuevan su retención. Deben fomentar que al menos el 20% de la matrícula total de la institución corresponda a estudiantes de hogares pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores ingresos del país (40% más vulnerables).

¿Qué plazo hay para que las instituciones opten a la gratuidad?

Deberán solicitarlo a la Subsecretaría hasta el 30 de abril de cada año.

La Subsecretaría determinará un monto anual en dinero expresado en pesos para las instituciones que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad. Dicho monto considerará la información del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula establecidos. Asimismo, deberá tener en consideración el volumen de estudiantes de cada institución, considerando la información de a lo menos los tres últimos años.

¿Qué pasa si una institución opta por no recibir finaciamiento para gratuidad?

Deberá comunicarlo a la Subsecretaría antes del 30 de abril de cada año, lo que se materializará el año siguiente a dicha comunicación.

La institución que lo haga deberá asegurar que los estudiantes matriculados con anterioridad a dicha comunicación, mantengan la misma situación que tenían.
 

¿Qué obligación se pone a las instituciones?

Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en la ley.
Regirse por la regulación de vacantes.
Otorgar estudios gratuitos.
 

¿Hay regulación de aranceles?

Aquellas instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad se regirán por los valores regulados de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio.

Los valores se establecen cada cinco años, mediante resoluciones del Ministerio de Educación, visadas por el ministro de Hacienda.

Se crea una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles. Los integrantes de la Comisión son seleccionados por el Consejo de Alta Dirección Pública.

¿Quiénes tienen derecho a la gratuidad?

Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos:

Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia, y respecto a éste último caso, que haya cursado la enseñanza media completa en Chile.
No tener un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile. Sin embargo, quienes tengan un título técnico de nivel superior podrán tener gratuidad si cursan una segunda carrera para obtener un título profesional o grado académico de licenciado.
Se entenderá que cumplen este requisito los que tengan título de técnico nivel superior si estudian una licenciatura o programa de estudio conducente a un título profesional.
Estar matriculado en alguna de las carreras o programas de estudio de pre grado en universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica y las otras instituciones que la ley considera.
 

¿Cuánto dura el derecho a la gratuidad?

La obligación de otorgar estudios gratuitos es exigible respecto de aquellos estudiantes que permanezcan matriculados en la respectiva carrera o programa por un tiempo que no supere el tiempo total estimado para terminar la carrera o programa.
Si un estudiante congela sus estudios por razones justificadas, se mantendrá en la gratuidad cuando retome la carrera, siempre que dicha suspensión sea aprobada por la institución respectiva y se haya notificado a la Subsecretaría.
Habrá derecho a un solo cambio de carrera dentro de la misma institución o de otra que tenga gratuidad para mantener el beneficio.
En caso que el tiempo de permanencia supere hasta un año el plazo de la obligación de la institución, ésta sólo podrá cobrar al estudiante hasta el 50% del valor de la suma del arancel regulado y los derechos básicos de matrícula correspondientes al período adicional.
Si el tiempo de permanencia excede más de un año sobre el plazo de la obligación de la institución, se le cobrará el total del valor del período.


¿Habrá una limitación para las vacantes?

La Subsecretaría, mediante resolución, que debe llevar la firma del Ministro de Hacienda, determina las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento para la gratuidad.

¿Qué pasa con los estudiantes que tenían gratuidad, si la institución pierde la acreditación?

El Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que con anterioridad cursaban sus estudios de forma gratuita si cumplen los otros requisitos.
 
Leyes que regulan el tema

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/educacion-superior-y-gratuidad