LEY ETIQUETADO DE ALIMENTOS

Establece las normas de etiquetado de alimentos que deberán cumplir los fabricantes. 
 
¿Desde cuándo rige la ley?

La ley rige desde el 27 de junio de 2016, debido que así lo establece la modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos.

¿Qué tipo de información deben tener los alimentos?

Los envases o etiquetas de los alimentos destinados al consumo humano (es decir, se excluyen los alimentos para animales) deben indicar los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos (expresados en orden decreciente de proporciones), y su información nutricional.

Además se deberá informar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
 

¿Quién es el responsable de dar esa información?

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deben encargarse o velar por que la información esté contenida en los envases.
 

¿Hay alguna restricción a los ingredientes que se utilicen en la preparación de alimentos?

No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma puedan crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento. Tampoco se podrá adicionar ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud.
 

¿Quién determinará los contenidos que deben entregar las etiquetas y envases de los alimentos?

La información que se debe entregar en envases o etiquetas será determinada en sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los AlimentosEnlace añadido por la extensión vLex. Asimismo, dicha normativa podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes.

La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

En el envase o etiqueta de todo producto alimentario que haya sido comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos será obligatorio indicarlo.
 

¿La ley identifica la comida “chatarra”?

No con ese nombre, al menos. El Ministerio de Salud establece qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes , según lo consigna en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en azúcares”, alto en grasas saturadas,“alto en sodio” o con otra denominación equivalente, según el caso. Los valores considerados altos están considerados en el citado reglamento.

 

¿Se podrá vender comida “chatarra” en los colegios?

Estará prohibido que los alimentos con altos índices en calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal sean expendidos, comercializados, promocionados y publicitados dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media.

¿Qué deben hacer los establecimientos educacionales en cuanto a la promoción de hábitos saludables?

Los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.

Asimismo, los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.
 

¿Es cierto que habrá restricciones a la publicidad de la “comida chatarra”?

Estará prohibido hacer publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes que la autoridad sanitaria considere nocivos. Tampoco se podrá aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción. También estará prohibido utilizar, en su venta, “ganchos” promocionales como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc.

Se considerará que la publicidad está dirigida a menores de 14 años si usan, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes, música infantil, si contempla la presencia de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles. La publicidad de la comida no saludable sólo podrá hacerse en horario nocturno en medios de comunicación masivos y además llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludables.

Toda publicidad de alimentos, en general, efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud a favor de la comida sana.
 

¿Qué debe señalar el etiquetado de los sucedáneos de la leche materna?

El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural. Asimismo, incluirá información relativa a la superioridad de la lactancia materna e indicará que el uso de los referidos sucedáneos debe contar con el asesoramiento de un profesional de la salud.
 
 
Leyes que regulan el tema

Trámites asociados

Importación de alimentos

Certificado para venta de productos alimenticios

 

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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.