SEGURIDAD EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Detalla las medidas de seguridad que establece la Ley del Tránsito y las sanciones por conducir bajo la “influencia del alcohol” y en “estado de ebriedad”
 
 
¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?
Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.
Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.

En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.

El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.
 

¿Son obligatorios los cinturones de seguridad en buses interurbanos?
Los vehículos de transporte público interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.

En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo el mantenerlos en buen estado.
 

¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?

Está prohibido llevar niños menores de doce años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea de cabina simple.

Los menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.

A partir de marzo de 2017, los conductores serán responsables del uso obligatorio de un sistema de retención infantil para niños de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso, que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos. Un reglamento fijará las exigencias.

Los tipos de sistemas de retención infantil serán definidos en el reglamento, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.

Se exceptúan de esta obligación, los servicios de transporte de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades.
 

¿Hay sanciones por no cumplir con las normas de traslado de niños en autos?

Se considerará infracción gravísima llevar a menores de doce años en asientos delanteros y a partir de marzo de 2017 también será infracción gravísima no usar sistema de retención infantil.

Es infracción grave no tener cinturón de seguridad en los asientos delanteros y no usarlos tanto en los asientos delanteros como en los traseros de los vehículos fabricados desde 2002 en adelante.

¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?
Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas. No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.

Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.

La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).

Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas. Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.

¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?
No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto. Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial. El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.
 

¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?
No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

Hablar por celular mientras se maneja ¿es una falta?
Sí, es una falta grave que se castiga con una multa de 1 a 1,5 UTM. Se permite, sin embargo, usar un dispositivo “manos libres”.

Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?
Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM. Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.

¿Cuáles son los montos de las multas?

Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM
Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.
En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?
Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil. Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.
 
 

¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?

Si no se han causado daños: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.
Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.
 

¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

Si la persona afectada resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
Si la víctima muere, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?

Si se sorprende conduciendo bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
Si se sorprende conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces dentro de los últimos 24 meses.
Cuando se comete reincidencia de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando lesiones graves o menos graves. Además, la pena de inhabilidad perpetua se contempla en caso de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, provocando la muerte o lesiones gravísimas.
Si el juez o el director de tránsito y transporte público municipal estiman que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.
Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y
Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.
Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de prisión en grado máximo y una multa de hasta 10 UTM.
 

¿Puedo tomar alcohol en un automóvil aunque no vaya manejando?
No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.

 

Leyes que regulan el tema

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1

Ley Nº 20.508

Ley Nº 20.770

Decreto Nº 22

Ley Nº 20.904

 

Trámites asociados

Permiso de Circulación

Solicitar duplicado del Padrón de vehículos motorizados

Duplicados de placas patentes

Inscribir alteraciones de las características de vehículos motorizados

 

Más información en...

Carabineros de Chile

Ministerio de Transportes

Subsecretaría de Transportes

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

Fuente: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/seguridad-en-vehiculos-motorizados