LEY DE ALCOHOLES

Alcohol: venta y consumo
Detalle de las normas que regulan la venta de alcohol en el comercio y su consumo. También detalla sanciones para los infractores
 
 
¿Dónde está prohibido consumir alcohol?
En calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, bajo pena de una UTM. La sanción también vale para quienes sean sorprendidos en los mismos lugares en estado de ebriedad.
 

¿Dónde está prohibido vender alcohol?
En vías, plazas y paseos públicos; teatros, cines, circos y demás centros públicos de diversión que no tengan patente de cabaret; estaciones ferroviarias, trenes y demás vehículos de transporte, a menos que la venta se haga en forma localizada.

¿Hay restricciones para instalar una botillería o un bar?
Sí. No se entregarán patentes de expendio de alcoholes a locales que estén a menos de 100 metros de colegios, establecimientos de salud, recintos penitenciarios, recintos militares, recintos policiales y terminales de locomoción colectiva. Tampoco se puede en los lugares destinados a la habitación (casas, edificios, etc.), salvo cuando hay locales comerciales.
 

¿En qué horarios deben funcionar las botillerías y bares?
Los negocios que venden alcohol para consumir fuera del local (como botillerías) pueden funcionar entre las 9:00 y la 1:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 3:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Los negocios que venden alcohol para consumir dentro del local (como restaurantes y bares) pueden funcionar entre las 9:00 y las 4:00 am del día siguiente en días de semana, y entre las 9:00 y las 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Las discotecas pueden funcionar entre las 19:00 y las 4:00 am del día siguiente en la semana, y entre las 19:00 y 5:00 am del día siguiente en sábados y festivos.
Adicionalmente, los alcaldes tienen la atribución, previo acuerdo con el concejo municipal, de establecer zonas de horarios diferenciados en sus comunas, por ejemplo para poner horarios de cierre distintos en zonas residenciales y áreas turísticas.
Estas restricciones se suspenden en Fiestas Patrias y Año Nuevo.

¿Cuáles son las sanciones por no respetar los horarios?
En primera instancia, habrá una multa de entre 4 y 12 UTM. Si la falta se repite, la multa será de 8 a 24 UTM. Una tercera vez arriesga la clausura temporal del local hasta por tres meses. Y si la falta se comete por cuarta vez, habrá cierre definitivo.

Si un hotel tiene bar, ¿debe cerrar también?
No necesariamente. Los hoteles, hoteles de turismo, supermercados, grandes tiendas y, en general, aquellos locales que tienen un anexo donde se venda alcohol, deberán aislar esa área para cumplir con el horario de cierre y que el resto del establecimiento pueda seguir funcionando.

¿Se puede vender alcohol en los estadios?
No, está prohibida la venta de alcohol en cualquier tipo de envase en los recintos deportivos, a menos que se efectúe en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica (por ejemplo, un club de golf).
Además, si el Intendente regional califica un partido de fútbol como de "alto riesgo", puede decretar la prohibición de la venta de alcohol en un perímetro máximo de cinco cuadras circundantes al estadio, por un período de tres horas antes del inicio del juego hasta tres horas después.
 

En mi colegio se va a hacer una peña folclórica y se va a vender chicha. ¿Está prohibido?
No necesariamente. En principio está prohibido vender, suministrar y consumir alcohol en todos los establecimientos educacionales. Sin embargo, la dirección del colegio puede autorizar el consumo de alcohol, previa autorización del centro de padres y aviso a Carabineros y la municipalidad, en casos de Fiestas Patrias y actividades de beneficencia (como kermesses o cenas) hasta por tres veces en un año calendario.

¿Quiénes no pueden comprar o consumir alcohol?
Los menores de 18 años. Está prohibido venderles alcohol así como admitirlos en bares, tabernas, cabarets y cantinas, o admitir a menores de 16 años en discotecas. Las sanciones para quien contravenga esta medida, son prisión en grado medio (21 a 40 días) y multa de entre 3 y 10 UTM.
Si la falta se repite, la multa será entre 6 y 10 UTM y clausura del local hasta por 3 meses. En caso de una tercera falta, la multa será entre 9 y 30 UTM y clausura definitiva.
No obstante, hay una excepción: se le puede suministrar alcohol a un menor siempre y cuando esté almorzando o comiendo acompañado de sus padres, en un recinto destinado a comedores, como un restaurante.
 

¿Qué diferencia hay entre manejar "bajo la influencia del alcohol" y "en estado de ebriedad"?
Se define “bajo la influencia del alcohol” cuando el índice de alcohol en la sangre es superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil.
Estado de ebriedad se define cuando el nivel de alcohol en la sangre es igual o superior a 0,8 gramos por mil.

¿Qué sanciones hay por manejar bajo la influencia del alcohol?
- Si no se han causado daños: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por tres meses.
- Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.
- Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.
- Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.
- Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.

Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol.

¿Qué sanciones hay por manejar en estado de ebriedad?
 - Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años, cinco años en la segunda ocasión y cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.
- Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

Sí la víctima resultó con lesiones gravísimas, la pena aplicada será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).
En el caso de que la víctima muera, la pena aplicada va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años de presidio).
En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

Se aplicará siempre la pena mayor, de 5 años y un día a diez años, si hubiesen ocurrido además alguna de las siguientes circunstancias:

-Si la persona es reincidente en este tipo de delitos, salvo que ya hubiese pasado diez años, en el caso de un crimen o de cinco en caso de un simple delito.
-Si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones.
-Si el responsable conducía el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.

El condenado por conducir en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones gravísimas podrá recibir alguna pena sustitutiva (como libertad vigilada o remisión condicional de la pena), pero esa pena quedará suspendida por un año. Eso significa que deberá obligatoriamente cumplir un año de cárcel efectiva antes de salir libre. Por ejemplo, si se le sanciona a tres años y un día de presidio con libertad vigilada, esa pena alternativa sólo se le considerará luego de cumplir un año preso.
 

¿Puedo tomar alcohol en un automóvil aunque no vaya manejando?
No. El consumo en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros. Quienes contravengan esto se arriesgan a una multa de 0,5 a 1 UTM.

¿Quiénes se encargan de vigilar e inspeccionar los locales de venta de alcohol?
Carabineros de Chile e inspectores municipales y fiscales, dentro de sus competencias. 
 
 
Leyes que regulan el tema
 
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.