TRABAJADORES DEL COMERCIO
Cómo debe ser la jornada de trabajo en Navidad
El descanso dominical de siete domingos anuales
1 de enero
1 de mayo
18 y 19 de septiembre
25 de diciembre
Excepcionalmente
Sí pueden trabajar esos días los dependientes que se desempeñen en:
Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego).
Gasolineras y bencineras.
Farmacias de turno y de urgencia.
Importante:
Los empleadores no podrán considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales.
Asimismo, un negocio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño.
Horarios: fiestas de fin de año
Durante los 15 días previos a Navidad, el empleador puede extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias, por un máximo de nueve días. Es decir, si el horario normal de trabajo es hasta las 21:00 horas, éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 23:00 hrs (tope legal).
Si estas horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada convenida entre el empleador y el trabajador, se deben pagar como horas extraordinarias.
Importante: El 24 de diciembre, trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas. Lo mismo debe suceder el 31 de diciembre de cada año.
Sanciones
Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.
Trabajando los domingos
El Código del Trabajo establece que los trabajadores del comercio pueden trabajar los domingos, pero las horas ordinarias en que se desempeñen en esos días serán remuneradas con un recargo de, al menos, un 30% más de lo que ganan en un día normal.
Además, tienen derecho a siete domingos de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden.
Respecto de esos siete días
Tres de ellos podrán ser reemplazados por sábados sólo si hay acuerdo por escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre.
Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero ni acumulado de un año a otro.
Importante: este derecho no es aplicable a trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos ni a aquéllos cuya jornada ordinaria sea inferior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los sábados, domingos o festivos.
Fuente: www.chileatiende.gob.cl