DERECHOS LABORALES ANTE CATÁSTROFES NATURALES
No. Al poner término a la relación laboral por la causal “caso fortuito o fuerza mayor”, el trabajador no tiene derecho a recibir indemnización legal, denominada también “indemnización por años de servicio”. El Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex señala que para la procedencia de esta indemnización, entre otros requisitos, el contrato debe terminar por algunas de las causales del artículo 161 o “necesidades de la empresa”. Esto no quita que al trabajador se le paguen indemnizaciones convencionales, es decir, pactadas en el contrato de trabajo.
¿Qué se define por “fuerza mayor”?
Según el Código Civil, es el “imprevisto a que no es posible resistir, como el naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por funcionario público, etc”. La doctrina legal considera como fuerza mayor desastres naturales como terremotos e inundaciones.
Sólo si es mediante la figura de “feriado colectivo”, es decir, que todo el personal deba tomar vacaciones, las que no pueden ser de menos de 15 días hábiles. Esta es una facultad que tiene el empleador, que puede usar a discreción.
Si me accidenté en mi lugar de trabajo por causa de un terremoto, tsunami, etc., ¿se considera accidente laboral?
La Ley N° 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) no considera como accidentes laborales los debidos a “fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo”, por lo que no debieran ser cubiertos por el seguro, sino por el plan de salud individual (Fonasa o Isapre) de cada trabajador.
El Código del Trabajo explicita como causales de despido sin pago de indemnizaciones legales la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. En todo caso, la tarea de calificar si se reúnen los requisitos para configurar la causal de “inasistencias injustificadas” será de los Tribunales de Justicia.
¿Me pueden exigir extender mi jornada de trabajo?
El Código del Trabajo faculta al empleador a extender la jornada de trabajo sin necesidad de firmar un acuerdo con los trabajadores, en el evento que se quiera evitar perjuicios en la marcha normal del funcionamiento de la empresa o cuando sobrevenga caso fortuito o fuerza mayor, entre otros. Sin embargo, las horas trabajadas en exceso deben pagarse como extraordinarias.
El Código del Trabajo exige al empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Por ende, la exigencia sólo sería válida si el concurrir al lugar de trabajo no reviste peligro para los trabajadores.