LEY DEL TABACO
En medios de transporte de uso público o colectivo.
Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
Ascensores. Recintos donde se expendan combustibles.
Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
Dependencias de órganos del Estado.
En los siguientes lugares sólo se podrá fumar en patios y espacios al aire libre.
Establecimientos de educación superior, públicos y privados.Teatros y cines.
Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
Cuando existan espacios al aire libre o patios, se deberán habilitar lugares especiales para fumadores en áreas claramente delimitadas. Pero el director o administrador de la entidad puede determinar la prohibición total de fumar en todos los espacios.
¿Se puede fumar en los estadios?
No se puede fumar en las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
No, queda prohibido fumar al interior de pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Se termina con los antiguos espacios para fumadores, ubicados dentro de esos locales. Si los restoranes, discotecas o pubs tienen patios o espacios al aire libre, se podrán habilitar para fumadores. Se podrá fumar en las terrazas si no están pegadas a un muro del local.
¿Quiénes fiscalizarán las infracciones a la ley del tabaco?
La Autoridad Sanitaria e inspectores municipales fiscalizarán el cumplimiento de la ley, y, en caso de constatar alguna infracción, denunciarán el hecho ante el juez de Policía Local competente.
Se prohíbe la venta a menores de 18 años.
Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
Se prohíbe vender cigarros sueltos o en paquetes inferiores a 10 unidades.
Todo envase de los productos de tabaco deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia mínima de doce meses y máxima de 24 meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio.
Habrá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos de tabaco, esta advertencia deberá figurar en la parte inferior de las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas.
Si los cigarrillos contienen sustancias distintas al tabaco, éstas deben señalarse en el envase junto con los riesgos que representan. No se pueden usar palabras como “light”, “suave”, “ligero”, o “bajo en nicotina” o mención similar.¿Puede la autoridad prohibir el uso de determinadas sustancias en los cigarrillos?.
La casa matriz del fabricante o el importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.
¿Sigue habiendo publicidad de los productos de tabaco?
No. Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
Se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
Además, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.¿Hay normas especiales en cuanto a los programas de Educación?
Los planes y programas de estudio de la Educación General Básica y de la Educación Media deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, como también el carácter adictivo de éstos. Debe establecerse un plan nacional de educación sobre el tabaco y sus daños, el que deberá actualizarse al menos cada cinco años.
Las multas van de 101 a mil UTM por omisión de las advertencias en los envases, por uso de productos prohibidos por el Ministerio de Salud o por exceder los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos hechos con tabaco.
¿La ley contiene más sanciones?
La ley contempla una serie de normas que sancionan las infracciones a sus disposiciones con multas y el comiso de especies en algunos casos, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales si hay delito.
Multas de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización en cualquier forma, la distribución, el transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un período de quince días.”.
Si se usan aditivos prohibidos o determinadas sustancias en cantidades no permitidas, se aplica una multa de 500 a 1.000 UTM y comiso de las especies.
Se aplican también multas por vender productos de tabaco en las cercanías de establecimientos educacionales básicos y medios (1 a 50 UTM) .
También hay sanciones por la publicidad de productos de tabaco, ofrecer compensaciones o regalos por el consumo y trasgredir las normas sobre las advertencias de los envases.
Multas de 2 UTM para los fumadores que contravengan las prohibiciones de fumar en determinados espacios. En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa.
La ley habla de productos del tabaco. ¿A qué se refiere?
Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados.
Rigen desde el 1 de marzo de 2013.
¿Existe un reglamento para la aplicación de la Ley del Tabaco?
Hay un Manual para la fiscalización de la Ley del Tabaco que está disponible en sitio web del Ministerio de Salud.
Leyes que regulan el tema
Ley Nº 19.419
Ley Nº 20660
Trámite asociado
Pago de multas por infracción a la Ley del Tabaco
Más información en...
Manual de Fiscalización de la Ley del Tabaco
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/tabaco