LEY DE URGENCIA EN SALUD

Da cuenta de las normas que rigen para la atención de emergencias en salud y cómo se pagan dichas prestaciones.
 
 
¿Qué se considera urgencia o emergencia vital?

Es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable.

La atención médica ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir garantías para otorgarla.

La condición de urgencia o emergencia vital debe ser certificada por un médico cirujano. Puede ser, por ejemplo, un accidente o un infarto cardiaco que requieran atención rápida para salvar la vida de la persona o evitar que quede postrado de por vida.

¿Donde se puede atender la persona?

Las urgencias pueden ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentran el paciente, sea éste un hospital o clínica.

Ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición de urgencia o emergencia vital.
 

¿Quién cubre los gastos de la atención?

Tanto el Fonasa como las Isapres, según el sistema al que pertenezca el paciente, pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).

Se debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave.

¿Hay facilidades para que el afiliado pague?

El afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la Isapre o Fonasa, según sea el caso. De esa manera, el afiliado puede financiar el copago del valor de las prestaciones desde el ingreso hasta la estabilización del paciente.

¿Cómo se realiza el reintegro del préstamo?

El préstamo otorgado por Fonasa o isapre se podra pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada.

Existe la posibilidad de condonación del préstamo legal automático otorgado por Fonasa o Isapre.
 
 

¿El paciente puede ser derivado hasta otro centro de salud?

Sí, puede ser llevado a otro centro de salud que sea prestador preferencial de su plan o a otro que él o su familia decidan, pero sólo se podrá hacer el traslado cuando el paciente se encuentre estabilizado. En general, se recomienda el traslado a un hospital o clínica que sea prestador preferencial, según el plan de salud, puesto que a partir de la superación de la urgencia o emergencia, no rige la cobertura del plan para el resto del tratamiento.
 
 

¿Los prestadores pueden revisar los antecedentes comerciales del paciente?

No pueden consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.
 
 

¿Dónde se puede reclamar el incumplimiento de la normativa?

En la Superintendencia de Salud.
 

¿Qué pasa con las urgencias con protección de Garantías Explícitas en Salud?

Aquellas urgencias que además corresponden a problemas de salud garantizados en el AUGE/GES, deben ser informadas por el establecimiento asistencial a la Superintendencia de Salud a través de su página web, por lo que el paciente o sus cercanos deben asegurarse de que esto se realice.
 

¿Hay urgencias cubiertas por un seguro catastrófico del Fonasa?

Las siguientes prestaciones están cubiertas además por el Seguro Catastrófico:

Atención de Urgencia al Paciente Quemado
Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo.

 

Leyes que regulan el tema

Ley Nº 19.650

Ley Nº 19.966

Ley Nº 19.937

 

Trámites asociados

Notificación de pacientes en urgencia vital

Atención médica en servicios de urgencia


Más información en...

Ministerio de Salud

Superintendecia de Salud

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-de-urgencia-en-salud