TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE CAUSAS JUDICIALES
Explica la norma que establece la tramitación digital de los casos en el Poder Judicial.
Advertencia: Esta ley se aplica desde el 18 de junio de 2016 para causas nuevas en 13 jurisdicciones y el 18 de diciembre de 2016 se incorporará para las causas nuevas en el resto del país, incluida la Región Metropolitana.
Se aplica en todas las causas que conozcan los siguientes tribunales: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
¿Qué fechas fijó la ley para la aplicación del procedimiento electrónico?Rige desde el 18 de junio de 2016 en las causas nuevas que se tramiten en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas. La segunda etapa se inicia el 18 de diciembre de 2016 e incorpora las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción.
¿Las actuaciones judiciales registradas por medios electrónicos tendrán el mismo valor que las que están en papel?Los actos jurisdiccionales, que son las resoluciones y actuaciones de los jueces y los demás actos procesales, como las actuaciones de los secretarios de los tribunales, administradores de los tribunales y auxiliares de la administración de justicia, como los receptores, deberán ser suscritos por medio de firma electrónica avanzada. De esa manera, serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en papel.
¿Para actuar en los procesos deberá obtenerse una clave?La Corporación Administrativa del Poder Judicial creó una Oficina Judicial Virtual, disponible en el sitio web: servicios.poderjudicial.cl. En esa página se ofrecen los servicios para la tramitación electrónica.
Los usuarios deben ingresar con la Clave Única del Estado, que las personas obtienen en el Servicio de Registro Civil e Identificación.Entre los trámites que se pueden hacer en la oficina virtual, se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos. Las presentaciones efectuadas a través de la oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita. La Clave Única del Estado se entiende como firma electrónica simple.
¿Cómo se debe hacer el registro de los procesos?Todas las actuaciones del proceso de jueces, auxiliares de la administración de justicia y de funcionarios judiciales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica.
Se garantizará la publicidad de las actuaciones, porque los sistemas informáticos deben preservar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
Los registros de la carpeta electrónica deberán ser respaldados informáticamente en forma periódica.En cuanto a las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada, se estableció que no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
¿Qué pasa con las actuaciones que requieren reserva?La reserva se mantiene. Eso ocurre con las demandas, las presentaciones acerca de medidas cautelares y todas aquellas que requieren de reserva para asegurar la eficacia.
También debe impedirse el tratamiento masivo de datos personales sin la respectiva autorización.¿Qué organismo queda a cargo de la actualización de los sistemas informática?
La Corporación Administrativa del Poder Judicial.¿Cómo se hace el ingreso de demandas y escritos?
El ingreso de las demandas y de todos los escritos se debe hacer por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se deben registrar en el sistema.¿Cómo se puede buscar información sobre las causas?
El Poder Judicial pone a disposición del público, en su portal de internet, un sistema de búsqueda de causas para que las personas tengan acceso a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, con excepción de las causas o actuaciones reservadas.¿Cuáles son los criterios de búsqueda?
El auto acordado (resolución) de la Corte Suprema estableció los siguientes criterios de búsqueda:Competencia o materia.
Tribunal.
Rol, RIT o RUC de la causa.
Fecha de ingreso de la causa, limitándose el período de búsqueda a un mes.
RUT, nombre o razón social de personas jurídicas.
Nombre de personas naturales.
Sólo en casos excepcionales. Por ejemplo si la persona carece de los medios tecnológicos necesarios. Los escritos presentados en papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.
Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente.