TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE CAUSAS JUDICIALES
Explica la norma que establece la tramitación digital de los casos en el Poder Judicial.
Advertencia: Esta ley se aplica desde el 18 de junio de 2016 para causas nuevas en 13 jurisdicciones y el 18 de diciembre de 2016 se incorporará para las causas nuevas en el resto del país, incluida la Región Metropolitana.
Se aplica en todas las causas que conozcan los siguientes tribunales: la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
Rige desde el 18 de junio de 2016 en las causas nuevas que se tramiten en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas. La segunda etapa se inicia el 18 de diciembre de 2016 e incorpora las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y Concepción.
Los actos jurisdiccionales, que son las resoluciones y actuaciones de los jueces y los demás actos procesales, como las actuaciones de los secretarios de los tribunales, administradores de los tribunales y auxiliares de la administración de justicia, como los receptores, deberán ser suscritos por medio de firma electrónica avanzada. De esa manera, serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en papel.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial creó una Oficina Judicial Virtual, disponible en el sitio web: servicios.poderjudicial.cl. En esa página se ofrecen los servicios para la tramitación electrónica.
Los usuarios deben ingresar con la Clave Única del Estado, que las personas obtienen en el Servicio de Registro Civil e Identificación.Entre los trámites que se pueden hacer en la oficina virtual, se encuentran la presentación de demandas, escritos y documentos. Las presentaciones efectuadas a través de la oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita. La Clave Única del Estado se entiende como firma electrónica simple.
Todas las actuaciones del proceso de jueces, auxiliares de la administración de justicia y de funcionarios judiciales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica.
Se garantizará la publicidad de las actuaciones, porque los sistemas informáticos deben preservar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
Los registros de la carpeta electrónica deberán ser respaldados informáticamente en forma periódica.En cuanto a las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada, se estableció que no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
La reserva se mantiene. Eso ocurre con las demandas, las presentaciones acerca de medidas cautelares y todas aquellas que requieren de reserva para asegurar la eficacia.
También debe impedirse el tratamiento masivo de datos personales sin la respectiva autorización.¿Qué organismo queda a cargo de la actualización de los sistemas informática?
¿Cómo se hace el ingreso de demandas y escritos?
¿Cómo se puede buscar información sobre las causas?
¿Cuáles son los criterios de búsqueda?
Competencia o materia.
Tribunal.
Rol, RIT o RUC de la causa.
Fecha de ingreso de la causa, limitándose el período de búsqueda a un mes.
RUT, nombre o razón social de personas jurídicas.
Nombre de personas naturales.
Sólo en casos excepcionales. Por ejemplo si la persona carece de los medios tecnológicos necesarios. Los escritos presentados en papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.
Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente.