INFORMACIÓN DE LA LEY Nº 20.886
Se están realizando seminarios de difusión de la nueva norma y su impacto en todas las jurisdicciones del país. Adicionalmente, serán realizadas jornadas de capacitación en diversas ciudades, las que principalmente tendrán como objetivo abordar el proceso de cambio interno que trae aparejado la nueva Ley. Todo lo anterior, complementado con el sitio web www.tramitacionelectronica.cl.
¿CÓMO CAMBIARÁ LA INTERACCIÓN DE LOS USUARIOS CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA?
El impacto interno de la Ley se encuentra vinculado al uso de la firma electrónica avanzada en todos los trámites y actuaciones realizados por jueces, secretarios, jefes de unidad y auxiliares de la administración de justicia. La tramitación electrónica implicará un cambio sustancial en el funcionamiento actual de los tribunales con competencia civil, desapareciendo la materialidad del expediente y tramitando las causas digitalmente. De este modo, se espera que la nueva Ley contribuya a:
Flujos de trabajo más expeditos.
Conocimiento y control de inventarios.
Mayor disponibilidad del expediente.
Mejorar la interconexión entre tribunales e instituciones.
Optimizar los procesos internos.
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA LEY Nº 20.886?
Contribuye a la preservación del Medio Ambiente, con un importante ahorro en el uso de papel y tinta.
Disminuye los costos de la litigación para todos los involucrados.
Permite ahorrar tiempo al no tener que trasladarse al tribunal para cada trámite.
Aumentan los estándares de seguridad, transparencia y disponibilidad de las causas. La carpeta electrónica se puede ver desde cualquier parte y en todo momento, sin el riesgo que se pierda o se dañe.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY Nº 20.886Enlace añadido por la extensión vLex?
Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico: Los actos jurisdiccionales y procesales firmados electrónicamente serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
Principio de fidelidad: Las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegra y sucesivamente en la carpeta electrónica, garantizando su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido. La carpeta electrónica es equivalente al expediente papel.
Principio de publicidad: Los actos de los tribunales son públicos, garantizando los sistemas informáticos de registro de procedimientos judiciales, el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad.
Se exceptúan las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas de carácter prejudicial, y aquellas materias en que se requiera de reserva, siendo éstas accesibles únicamente al solicitante, mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas.
Se prohíbe el tratamiento masivo de datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin autorización previa. Sanción conforme Ley N°19.628.
Principio de buena fe: Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación deberán actuar de buena fe.
El Juez de oficio o a petición de parte deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquier conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe.
Principio de actualización de los sistemas informáticos: Los sistemas informáticos deberán ser actualizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de permitir su correcto funcionamiento, la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.
Principio de cooperación: Los auxiliares de la administración de justicia, las instituciones públicas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos, y en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos, de los medios de identificación y autentificación respectivos.
¿POR QUÉ SE DICTÓ ESTA LEY?
Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.
¿A QUÉ TRIBUNALES SE APLICA LA LEY Nº 20.886?
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY Nº 20.886Enlace añadido por la extensión vLex?
La entrada en vigencia de la Ley es diferida y se divide en dos etapas:
18 de junio de 2016 en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.
18 de diciembre de 2016 en las jurisdicciones de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Santiago, San Miguel y Concepción.
¿CUÁNDO SE PUBLICÓ LA LEY Nº 20.886Enlace añadido por la extensión vLex?