TRABAJO INFANTIL
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera el trabajo infantil como una mala práctica que debe erradicarse, pues se vulneran los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.
Suscrita por Chile en agosto de 1990, la Convención en su artículo 32 señala que “todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral. El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.Los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre. En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.Además, previamente, deberán acreditar haber terminado su Educación Media o encontrarse cursando Educación Media o Educación Básica. Las labores no deberán dificultar la asistencia a clases de los niños o adolescentes.
Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos, pero no en aquellos que se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se venden bebidas alcohólicas para consumir dentro del local.En todo caso, para trabajar en espectáculos deben tener la autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.
¿Los menores de 15 años pueden trabajar?Los niños y niñas que no hayan cumplido 15 años no pueden trabajar. Excepcionalmente, la ley autoriza el trabajo de estos niños previa autorización de su representante legal y del Tribunal de Familia para trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio o televisión, circo u otras actividades similares. Pero ser deben cumplir los mismos requisitos y exigencias para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.
¿Se debe hacer contrato para que un niño trabaje?Sí. Se debe hacer un contrato individual de trabajo. Éste debe escriturarse y firmarse:
Dentro de 15 días desde que se incorpora el trabajador oDentro de cinco días, tratándose de un contrato por obra o servicios o de duración inferior a 30 días.
Las empresas que contraten los servicios de menores de 18 años, deberán registrar los contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
¿Qué extensión tiene una jornada de trabajo legal para un niño?
Los menores de 18 años, que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar.En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
Por ley, los niños no pueden realizar trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 7:00 horas.Si un niño trabaja ¿cuáles son sus días de descanso?
Los domingos y festivos.Hay una excepción para establecimientos comerciales que atienden directamente al público. En este caso, se contempla un día de descanso a la semana en compensación del día domingo o festivo que el trabajador prestó sus servicios y a lo menos dos de los días de descanso a la semana en el respectivo mes deberán otorgarse en día domingo.
¿Cuánto debe ganar un niño que trabaja?El monto mensual que pueden percibir los menores de 18 años es establecido a través de una ley.
Entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, el monto es de $ 167.968. Entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, queda en $179.912 y a partir del 1 de enero de 2016, en $186.631.¿Un niño que trabaja tiene derecho a vacaciones (feriado anual)?
Los menores de 18 años con más de 1 año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual (vacaciones) de 15 días hábiles con remuneración íntegra.¿Qué prohibiciones y restricciones legales hay para el trabajo infantil?
Los menores de 18 años no podrán realizar:Trabajos que requieran fuerza excesiva.
Actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad.
Trabajos en cabaret y similares, locales nocturnos y de espectáculos vivos, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
Trabajo en horario nocturno en los establecimientos industriales y comerciales que se realicen entre las 22:00 y las 7:00 hrs.
Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos, salvo que se sometan a un examen de aptitud previo al contrato.
Sólo en casos calificados. Es decir, con expresa autorización de su representante legal y del Tribunal de Familia.
Las entidades dedicadas al teatro, cine, televisión, circo o actividades similares ¿pueden contratar menores de 15 años?Sí, pero se deben cumplir las exigencias y requisitos establecidos para la contratación de mayores de 15 y menores de 18 años, y contar con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.
¿Tienen derecho a formar sindicatos los niños que trabajan?Sí, los menores de 18 años pueden afiliarse libremente a un sindicato sin necesidad de autorización alguna.
Si un empleador transgrede las normas laborales del trabajo infantil ¿Dónde se puede denunciar?Ante la Inspección del Trabajo o Tribunales de Familia, entre otros. Cualquier persona puede realizar una denuncia.
Leyes que regulan el tema
Convención Internacional sobre los derechos del niño
Trámites asociados
Más información en...
Organización Internacional del Trabajo
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/trabajo-infantil
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