LEY DE CULTO
¿Existe en Chile la libertad religiosa?
¿Qué asegura la Constitución respecto a la libertad religiosa?
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tienen los derechos que otorgan y reconocen las leyes con respecto a sus bienes. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.
No, ninguna persona podrá ser discriminada por sus creencias religiosas. No puede tampoco invocarse una creencia religiosa para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.
Significa que toda persona puede a lo menos:
Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba;Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; tener su día religioso de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;
Recibir asistencia religiosa de su propia religión donde quiera que se encuentre.
Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores o personas bajo tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y
Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con la propia ley de culto.
¿En qué se traduce la plena autonomía de las iglesias y entidades religiosas?
Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines;
Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, y
Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina.
¿Qué pueden hacer las religiones al tener la personalidad jurídica?
Las iglesias están facultadas para:
Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias.Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines.
¿Los ministros de culto deben acreditarse?
¿Las iglesias pueden recaudar fondos?
Sin embargo, los bienes de estas entidades nunca pueden ser traspasados a alguno de sus integrantes, ni siquiera en caso de disolución.
Leyes que regulan el tema
Ley N° 19.638Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex
Ley N° 20.299Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex
Trámites asociados
Inscripción Jurídica de entidad Religiosa
Más información
Oficina Nacional Asuntos Religiosos
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.