LEY DE CULTO

Da cuenta de la normativa constitucional y legal vigente para la creación y mantención de iglesias y entidades religiosas.
 

¿Existe en Chile la libertad religiosa?

Sí. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos que establece la Constitución Política de la República.

¿Qué asegura la Constitución respecto a la libertad religiosa?

La Constitución Política asegura “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Las confesiones religiosas podrán levantar y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tienen los derechos que otorgan y reconocen las leyes con respecto a sus bienes. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.

¿Qué rol cumple el Estado?

El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.

 
¿Puede haber discriminación por religión?

No, ninguna persona podrá ser discriminada por sus creencias religiosas. No puede tampoco invocarse una creencia religiosa para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.

¿Qué entiende la ley por iglesias?

Se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.

¿Qué significa en la práctica la libertad religiosa y de culto?

Significa que toda persona puede a lo menos:

Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba;
Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; tener su día religioso de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;
Recibir asistencia religiosa de su propia religión donde quiera que se encuentre.
Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores o personas bajo tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y
Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con la propia ley de culto.

¿En qué se traduce la plena autonomía de las iglesias y entidades religiosas?

Se traduce en las siguientes facultades de las iglesias o entidades religiosas:

Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines;
Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, y
Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina.

¿Qué pueden hacer las religiones al tener la personalidad jurídica?

Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente. Las iglesias y las personas jurídicas que conformen no pueden tener fines de lucro.

Las iglesias están facultadas para:

Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias.
Crear, participar, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines.

¿Los ministros de culto deben acreditarse?

Sí, los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa (como los sacerdotes y los pastores) acreditarán su calidad de tales mediante certificación dada por su entidad religiosa, a través de la respectiva persona jurídica.

¿Las iglesias pueden recaudar fondos?

Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones públicas o privadas. También pueden organizar colectas entre sus fieles, para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su actividad.

Sin embargo, los bienes de estas entidades nunca pueden ser traspasados a alguno de sus integrantes, ni siquiera en caso de disolución.

 


Leyes que regulan el tema

Ley N° 19.638Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex

Ley N° 20.299Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex

Trámites asociados

Inscripción Jurídica de entidad Religiosa

 

Más información 
Oficina Nacional Asuntos Religiosos

 

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

FUENTE:www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-de-cultoreligiosas.