Guía legal sobre:

Protección a los animales
Explica qué dice la ley en cuanto a evitar el maltrato animal y qué sanciones existen para los infractores.

En términos generales, ¿qué dice la ley acerca del cuidado a los animales?
Toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado.

¿Qué dice sobre lugares en que se trabaja con animales, como circos o zoológicos?
Los siguientes recintos deben contar con instalaciones adecuadas según las especies que posean y además tener la correspondiente protección para las personas:

Circos y zoológicos (y otros lugares destinados al espectáculo o exhibición de animales)
Laboratorios de diagnóstico veterinario
Clínicas veterinarias
Establecimientos destinados a la producción industrial de animales y de sus productos
Locales comerciales de compraventa de animales
Locales dedicados a la docencia e investigación con animales
Establecimientos de adiestramiento de animales
Hospedaje de animales

¿La ley autoriza hacer experimentos con animales?
Sí, pero siempre y cuando los conduzca personal calificado (veterinario, médico o similar) que reduzca al mínimo el sufrimiento del animal. Los experimentos sólo podrán hacerse para actividades docentes, para probar hipótesis científicas, probar productos naturales o sintéticos, producir sustancias médicas y, en general, para estudiar las características del animal.

¿Se pueden hacer experimentos con animales en colegios, liceos agrícolas, universidades y otros establecimientos de educación superior?
Sí, pero sólo cuando sean indispensables y no exista otra manera de transmitir el conocimiento. De todas formas, los experimentos deberán ser autorizados por el director del colegio o por el decano de la facultad, según corresponda.

¿Qué dice la ley sobre controlar la población de animales callejeros, como perros o gatos?
En general, las autoridades deben hacer campañas de educación respecto de la tenencia responsable de animales. También están facultadas para hacer “controles sistemáticos” de la fertilidad de perros y gatos, siempre usando métodos racionales que les eviten sufrimientos innecesarios.

¿Se autoriza el sacrificio de animales?
Sí, y debe hacerse pensando en el beneficio del animal, empleando métodos que le eviten sufrir innecesariamente.

Según la ley, ¿se considera al rodeo como maltrato animal?
No. Esta norma no se aplica a deportes en que participan animales, como el rodeo, la hípica o corridas de vaca, actividades que cuentan con sus propios reglamentos.

¿Cómo debe actuar la Justicia ante un caso de maltrato animal?
Un juez competente, en primer lugar, puede ordenar que el animal afectado le sea retirado a su dueño y que reciba la atención veterinaria que corresponda. Luego, quien haya cometido el maltrato puede ser castigado con de 61 días a 3 años de cárcel y/o multa de 30 UTM.

Adicionalmente, los establecimientos que trabajan con animales (circos, zoológicos, tiendas, etc.) y que no los tengan en condiciones adecuadas serán castigados con una multa de entre una a 50 UTM, monto que se doblará en caso de reincidencia.

 

Leyes que regulan el tema

Ley N° 20.380
Ley N° 19.473
Decreto N° 16 de 1991


Trámites asociados 
Permiso para Exportar Especies Incluidas en la Convencion Cites

Permiso para Importar Especies que se Encuentran en la Convencion Cites

 

Más información en
Ministerio de Agricultura

Vida Animal
Servicio Agrícola y Ganadero

 

 

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/proteccion-a-los-animales