SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Hasta ahora la Seguridad Laboral se ha centrado en prevenir y proteger a los trabajadores/as de los accidentes o enfermedades del trabajo, para esto se han generado distintos mecanismos legales imprescindibles para su protección, como el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex, la Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales y el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744Enlace añadido por la extensión vLex, vigente hasta hoy.
Las iniciativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, se orientan a mejorar la calidad de vida y la dignidad humana en el ámbito laboral, es de gran valor la adhesión del Estado de Chile a distintos tratados de carácter internacional (mayor información sobre convenios ), que promueven el reconocimiento de Derechos fundamentales al ser humano.El trabajo sus condiciones y el tipo de empleo, repercuten en la protección e impactan en el sistema previsional.
El Trabajo se constituye como un Derecho inalienable de las personas, junto al derecho a desarrollar un trabajo seguro, se focaliza hoy las orientaciones en que se elimine o reduzcan de manera significativa las fuentes de riesgos que están presentes en toda actividad laboral, por lo que es importante identificar dónde están.Los riesgos: Son la valoración de los peligros presentes en los lugares de trabajo, pueden encontrarse en las condiciones de seguridad, en el medio donde se desarrolla el trabajo, en la presencia de contaminantes químicos, físicos o biológicos, en la forma de organización o en la forma de cómo se lleva día a día la tarea, entre otros.
Una vez que se identifican los peligros, se evalúan sus riesgos, luego se adoptan las medidas para eliminar o mitigar los riesgos. Anticipándose para hacerlos mínimos, es decir, se debe Prevenir.Las normas sobre protección al trabajador en materia de SST están contenidas en:
La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus decretos auxiliares,El Código del Trabajo (artículos 184 y siguientes)
El Código Sanitario Libro III: “De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo” y
Otros textos legales particulares, dado que algunas entidades empleadoras están sometidas a legislación y fiscalización especiales en razón de su actividad.
El Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Para realizar un trabajo seguro, es necesario considerar contar con información, capacitación y las medidas que aseguren atender los aspectos involucrados, como las herramientas que se utilizan, las máquinas que se operan, las condiciones ergonómicas y los agentes contaminantes ambientales o químicos.
El objetivo: Es prevenir y proteger la ocurrencia de un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional a los trabajadores/as que desempeñan su labor, ya sea en forma dependiente (con contrato de trabajo) o de manera independiente (honorarios o por cuenta propia).De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°9 “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
Trabajadores/as dependientes, bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
Los estudiantes que ejecutan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
Los trabajadores independientes (por cuenta propia o a honorarios).Prestaciones: En atenciones médicas, medicamentos, rehabilitación y licencias o reposo médicas por incapacidad laboral. Puede otorgar pensiones en los casos de accidente o enfermedad laboral con resultado de discapacidad o muerte.
Financiamiento del Seguro a través de la Cotización por parte del empleador o trabajador
El financiamiento del seguro se efectúa con una cotización de cargo del empleador o del trabajador independiente (obligatoriedad a partir del año 2015). Las cotizaciones respectivas mensuales son las siguientes:Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador, es la prima base del seguro.
Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, de hasta un 3,4 %, es la prima adicional según riesgo.
Obligaciones del Estado, del empleador y de los trabajadores/as
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) controla el cumplimiento de las funciones de los Organismos Administradores del Seguro de la ley 16.744 en relación al otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley.
Protección Frente a un accidente o enfermedad profesional
La ley 16.744 asegura que los/as trabajadores/as dependientes, tanto del sector privado, como del sector público, y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El seguro protege los siguientes eventos:Accidentes del trabajo. Se considera accidente del trabajo a las lesiones que sufre el/la trabajador/a a causa o con ocasión del trabajo y que le cause incapacidad o muerte.
Accidentes del Trayecto. Son que ocurren en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, o aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo que corresponden a distintos empleadores.
Accidentes sufridos por dirigentes sindicales. Corresponde aquellos accidentes que sufren los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Enfermedades profesionales. Son aquellas causadas de manera directa por la tarea que desempeña y que le causan incapacidad o muerte.
Los trabajadores que sufran un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a las siguientes prestaciones:
Prestaciones médicas (atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física, gastos de traslado y reeducación profesional.
En caso de ocurrencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador afectado deberá informar a su empleador, quien estará obligado a denunciar el siniestro al Organismos Administrador correspondiente y derivarlo al respectivo centro médico, el ocultamiento de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional por parte del empleador será sancionado por el organismo fiscalizador correspondiente.
Si el empleador no denuncia el accidente laboral o la enfermedad profesional, el trabajador deberá recurrir al Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la empresa para que le otorgue las prestaciones correspondientes y denunciar el hecho ante la Inspección del Trabajo.
En caso que el Organismo Administrador no le reconozca el accidente o la enfermedad como de origen laboral, puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, igualmente lo puede hacer respecto de las prestaciones que se otorguen.Es un programa de formación de competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo que se aplica al Sector construcción y que fue diseñado e implementado por la Mesa Nacional Tripartita de la Construcción, cuyos objetivos son:
Reducir los índices de accidentabilidad en el sector construcción.
Formar las competencias básicas en los trabajadores para prevenir los riesgos los riesgos laborales presentes en las obras de construcción.
Crear un marco nacional para la implementación de un sistema de gestión en el sector construcción.
Reforzar la legitimación de las organizaciones de trabajadores, permitiéndoles participar activamente en los procesos de organización, planificación y aplicación; evaluación y acción de perfeccionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa.
El programa cuenta de cuatro fases, siendo estas:
Fase I. Programa de formación de competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo orientado a trabajadores del sector construcción, cuyo curso tiene una duración de 8 horas y debería ser realizado por todos los trabajadores que laboran en el sector construcción. Tiene una duración de 8 horas y sus módulos son:
Derechos y deberes en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Mapa de Riesgos
Tú decides – Calidad de vida y autocuidado.
Fase II. Programa de formación de competencias en seguridad y salud en el trabajo a integrantes de Comités Paritarios, el que tiene un curso base y dos satélites, siendo estos:
Curso base. Dura 8 horas y sus módulos son:
Rol y funciones de los integrantes del Comité Paritario.
Herramientas para el diagnóstico de las situaciones de riesgos laborales.
Cuso satélite 1. Dura 8 horas y entrega las herramientas para investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades laborales.
Curso satélite 2. Dura 4 horas y entrega las herramientas para evaluar riesgos e interpretar mapas de riesgos.
Fase III. Programa de formación de competencias técnicas en gestión de la seguridad y salud en el trabajo orientado a capataces, supervisores y jefes de obras del sector construcción. Fase en etapa de diseño.
Fase IV. Diseño e implementación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas del sector construcción. Fase en etapa de diseño.
Si un trabajador o un miembro del comité paritario requiere mayor información sobre tales programas o quiere acceder a una capacitación, consultar en el sitio construyo-chile.