DESCRIPCIÓN DEL SEGURO DE CESANTÍA

 
¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex.
Estoy afiliado automáticamente, si mi contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
Si mi contrato es previo a esa fecha, me puedo afiliar voluntariamente, para lo cual debo concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en mi lugar de trabajo o en www.afc.cl .
Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.
Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.

Ventajas

Estoy protegido económicamente en caso de quedar desempleado.
Tengo derecho a beneficios sociales, previsionales y de salud, según el fondo por el cual se cobre el beneficio.
Los recursos acumulados en mi Cuenta Individual me pertenecen, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
Al pensionarme, puedo traspasar parte o la totalidad de los fondos de mi Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a mi Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o cuando esté pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
Si fallezco, los recursos acumulados en mi CIC, se entregan a mis beneficiarios o herederos.
El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.

Exclusiones

El Seguro de Cesantía no incluye a:

Empleados públicos,
Funcionarios de las FF.AA. y de Orden,
Trabajadores independientes,
Trabajadores menores de 18 años,
Trabajadores con contrato de aprendizaje,
Trabajadoras de casa particular, y
Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.

 

¿Qué es el Seguro de Cesantía Individual?

Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que tengo derecho mientras estoy cesante. En ella se registran en forma cronológica los abonos y cargos efectuados y los saldos correspondientes. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales que serán aportadas por los trabajadores y empleadores cuando se trate de un Contrato Indefinido y sólo por los empleadores en el caso de un Contrato a Plazo Fijo, por obra, servicio o faena. Mi Cuenta Individual es única, independiente de la cantidad de trabajos que tenga.

Ventajas

Puedo obtener tantos pagos como los recursos de mi cuenta lo permitan, para ello debo cumplir con los requisitos que impone la Ley.
Puedo cobrar el Seguro de Cesantía con cargo de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) independiente de mi causal de despido siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.728.
Los recursos acumulados en la Cuenta Individual son siempre de mi propiedad.
Los dineros acumulados ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
Al pensionarme puedo traspasar los fondos a mi AFP o retirarlos en un solo giro.
Si fallezco, los recursos acumulados en mi CIC, se entregan a mis beneficiarios o herederos.
Al percibir el Seguro de Cesantía, mantengo mis beneficios de Salud de FONASA.

Creación de la Cuenta

Mi Cuenta Individual se crea a más tardar el día 15 del mes siguiente dependiendo de mi tipo de afiliación:
Cuando se recauda la primera cotización, si mi afiliación fue automática.
Cuando suscribo la Solicitud de Afiliación, si mi afiliación fue voluntaria.

Retiros

Puedo efectuar retiros de la Cuenta Individual de Cesantía por:
Pago del Beneficio de cesantía.
Pago del saldo de los fondos cuando me pensiono o fallezco. 

Cierre de Cuentas

Mi Cuenta Individual de Cesantía se cierra:

Por afiliación indebida.
Al pagarse el saldo de la cuenta en caso de fallecimiento.
Al pagarse el saldo en caso de pensión.
Al traspasar el saldo a mi Cuenta de Capitalización Individual en una AFP.
Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

No puede cerrarse si existen rezagos y si no se han agotado las gestiones de cobranza respectivas.

 

¿Qué es el Seguro de Cesantía Solidario?

El Fondo de Cesantía Solidario es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados. Se utiliza para complementar el beneficio  cuando  el saldo de mi Cuenta Individual de Cesantía es insuficiente.

Requisitos

Para solicitar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, debo:

Estar cesante, condición que se debe acreditar con un documento válido, por ejemplo el finiquito, entre otros.
Registrar en mi Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
Tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
De estas cotizaciones, las 3 últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.

Mientras reciba pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario debo presentarme mensualmente a la 

Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de mi comuna a certificar mi cesantía.
Haber sido despedido por las siguientes causas de termino de contrato
Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4)
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5)
Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6)
Necesidad de la empresa (causal 161)
Quiebra del empleador (causal 163 bis)

Antes de otorgar cualquier beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, AFC Chile envía mis antecedentes a la OMIL que corresponda a mi domicilio, a fin de que ésta pueda certificar mi cesantía y ofrecerme un trabajo o una beca de capacitación financiada por SENCE.

NOTA: Los trabajadores de Jornada Parcial que soliciten el beneficio, deberán presentar junto al documento de término de la relación laboral, el contrato de trabajo para verificar las horas pactadas en dicho documento.

Puedo recibir giros por:
5 meses si tengo contrato Indefinido
3 meses si tengo contratos a Plazo Fijo o por Obra
Además, y si permanezco cesante, independiente del tipo de contrato, podré recibir 2 giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años. Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo Solidario.

Estos montos se financian primero con el saldo de la Cuenta Individual y se complementan con el Fondo Solidario.
Los valores superiores e inferiores de la tabla se reajustan en el 100% de la variación experimentada por el IPC y el Índice de Remuneraciones Reales, en el año calendario anterior.

Límite

Puedo acceder a giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en 5 años. Estos giros no incluyen los dos giros adicionales a los que tengo derecho cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años.

 

Suspensión del Pago

Los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) se suspenderán automáticamente:

Al registrar un aviso de inicio laboral.

Al recibir el pago de una nueva cotización.

Al rechazar una oferta de trabajo de la OMIL, sin causa justificada, cuya remuneración sea igual o superior al 50% de mi última remuneración recibida.

Al rechazar, sin causa justificada, una beca de capacitación ofrecida por la OMIL, abandonar el curso o asistir menos del 75% de las horas de clases exigidas.

Suspensión Parcial

De acuerdo a la Ley, el pago puede suspenderse temporalmente si no asisto un determinado mes a la OMIL mientras estoy cobrando el Fondo de Cesantía Solidario. En este caso, se suspende el giro correspondiente al mes en que falté. Si no he perdido la condición de cesante, los demás giros se mantienen, siempre y cuando certifique mi cesantía en la OMIL.

Procedimiento

Para solicitar los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario:

Debo estar cesante
Acercarme a una sucursal con mi cédula de identidad vigente.
Presentar finiquito u otro documento que acredite mi cesantía. (Revisa aquí los documentos que debes presentar)

Una vez que la solicitud de prestación por Seguro de Cesantía ha sido aprobada, en la sucursal me indicarán la fecha en que debo ir a certificar mi cesantía a la OMIL como también la fecha y lugar de pago.

Fechas y Modos de Pago
Primer Pago

El primer pago del seguro se efectuará a los 30 días corridos desde la fecha de término de mi relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior.

Fechas de Pago

Los días 3, 13 o 23 de cada mes (o hábil siguiente), para los casos que se detallan a continuación:
Si se efectúan giros sólo desde mi Cuenta Individual.
En caso de fallecimiento, realizan el cobro mis herederos.

Los días 30 de cada mes y/o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), exclusivamente:
Si el afiliado optó al Fondo de Cesantía Solidario.

Los días 15 o 28 de cada mes (o hábil siguiente), si soy pensionado.

Motivo Días de Pago
Giros de Cuenta Individual 3, 13 o 23 de cada mes
Giro Fallecimiento 3, 13 o 23 de cada mes
Giros Fondo Cesantía Solidario 30 o 13 del mes siguiente
Giro Pensionado 15 o 28 de cada mes
En caso de fin de semana o festivo, los pagos se realizarán el día hábil siguiente.

Formas de Pago

Efectivo:
Agencias de Servipag o Sucursales de BancoEstado donde no exista Servipag.
Depósito en Cuenta Rut.
Depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco, sólo titular de la cuenta.

 


Casos Especiales
Casos Especiales de Retiros

Además del retiro por cobro de beneficios, existen dos causas más de retiro de fondos de la Cuenta Individual, que ocurren cuando el afiliado se pensiona o fallece.

Pensionado

Cuando me pensione, salvo en el caso de invalidez parcial , tengo derecho a:
Retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados en mi Cuenta Individual, sin pagar impuestos.
Traspasar parte o la totalidad de los fondos de mi Cuenta Individual administrada por AFC Chile a mi Cuenta de Capitalización Individual, administrada por mi AFP.

Requisitos para giro de fondos
Acercarme a una sucursal de AFC Chile con mi:
Cédula de identidad vigente.
Última liquidación de pago de pensión.
Certificado de Pensión de AFP o Cajas de Previsión.

Requisitos para traspaso de fondos
Acercarme a una sucursal de mi AFP con mi:
Cédula de Identidad vigente.
Formulario Solicitud Transferencia Fondos desde Cuenta Individual para Cesantía y copia de la selección “modalidad de pensión”.

AFC Chile cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la fecha del requerimiento de la AFP, para efectuar el traspaso.

Fallecimiento

Los recursos acumulados en mi Cuenta Individual de Cesantía son heredables, si fallezco se entregan a mis beneficiarios, quienes podrán retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en mi cuenta.

Mis beneficiarios se determinarán en el siguiente orden:

La o las personas designadas por mí.

Los fondos se pagarán en los porcentajes que yo haya establecido, y a falta de expresión de voluntad, el pago se efectuará distribuyendo el saldo total en partes iguales. La o las personas designadas por mí acreditarán su calidad de beneficiario, mediante su cédula de identidad.

Si no designé a nadie, el pago se efectuará en este orden:
A mi cónyuge o conviviente civil, con el certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, según corresponda, otorgado con posterioridad a la fecha de fallecimiento del trabajador.
A mis hijos (de filiación matrimonial y/o no matrimonial), con certificado de nacimiento.
A mis padres (de filiación matrimonial y/o no matrimonial), con certificado de nacimiento del afiliado.

A falta de expresión de voluntad, de cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

El valor total de los fondos se pagará a mis herederos, previa presentación del Auto de Posesión Efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

 

Requisitos para giro de fondos

Acercarme a una sucursal de AFC Chile con :
Certificado de defunción del afiliado fallecido.
Acreditar la condición de beneficiario o heredero. Si el retiro de fondos por fallecimiento lo hace un tercero distinto a los anteriores, se requiere además:
Carta poder notarial, en caso de que el mandato se entregue a uno de los beneficiarios o herederos.
Mandato por escritura pública, en caso de que el poder se confiera a un tercero ajeno a los herederos.

En ambos casos, quienes confieren el poder pueden otorgar al mandatario la facultad expresa de cobrar y percibir del banco el monto del giro.

Casos Especiales de Cobro del Seguro

Varios Empleadores
Si tengo más de un empleador, puedo solicitar beneficios de cesantía en forma separada por cada uno de mis empleadores, cumpliendo en cada ocasión con los requisitos que estipula la Ley de acuerdo a mi tipo de contrato.

Saldos de Remuneración de Trabajadores Temporeros Agrícolas
En este caso, mi empleador paga el finiquito a través de la Planilla de pago de saldos de remuneración de trabajadores temporeros agrícolas, en una cuenta especial del Banco Estado.

Para el pago de este finiquito, debo acercarme a una sucursal de AFC, indicando que corresponde a Saldo de Remuneración Trabajador temporero agrícola.

El plazo del pago es de 15 días desde la fecha de recepcion de la solictud a través de Servipag .

 

Trabajador Portuario
El trabajador portuario trabaja por día con el empleador, quien lo finiquita entregándole una Liquidación de Sueldo y Finiquito. Con esta liquidación debo solicitar la solicitud de beneficio en una sucursal, que se cursará de acuerdo a los requisitos del Contrato a Plazo.

Caso Especial de Término de Contrato

Según el artículo 171 del Código del Trabajo si el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160, (conductas indebidas de carácter grave, actos temerarios que afecten la seguridad e incumplimiento de contrato respectivamente) el trabajador puede poner término al contrato de trabajo y recurrir ante los tribunales de justicia. En este caso puedo cobrar el Seguro de Cesantía sólo con cargo a la Cuenta Individual.

Financiamiento
Descripción

Los fondos de Cesantía (CIC) y Solidario (FCS) se financian principalmente con las cotizaciones obligatorias, aportadas por trabajadores y empleadores. A ello se suma el aporte del Estado al Fondo de Cesantía Solidario y la rentabilidad obtenida por las inversiones de los fondos.

Cotización

Las cotizaciones obligatorias equivalen al 3% de mi remuneración mensual imponible. La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones. 111,4 UF para el 2016.

Por Ley , el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral. Pese a ello, la cotización de mi empleador al Fondo de Cesantía Solidario continuará mientras se mantenga vigente la relación laboral.

Ventajas

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía tienen carácter previsional y por tanto están exentas de impuesto a la renta.

Cotizaciones por tipo de Contrato

Según mi tipo de contrato, la cotización obligatoria se divide en:

Contrato Indefinido:
Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte %
Trabajador 0.6 0 0.6
Empleador 1.6 0.8 2.4
Totales 2.2 0.8 3

Si tengo Contrato Indefinido, aporto mensualmente el 0,6% de mi remuneración imponible, sólo para mi Cuenta Individual.
Mi empleador aporta el 2,4%, que se divide en 1,6% para mi Cuenta Individual y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario. Ejemplo:
Remuneración Imponible $300.000 Cotización $ 300.000 x 3% = $9.000

Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte %
Trabajador $1.800 (300.000*0.6%) 0 $1.800
Empleador $4.800 (300.000*1.6%) $2.400(300.000*0.8%) $7.200
Totales $6.600 $2.400 $9.000

Contrato a Plazo Fijo por Obra, Trabajo o Servicio

Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte %
Trabajador 0 0 0
Empleador 2.8 0.2 3
Totales 2.8 0.2 3

Si tengo Contrato a Plazo Fijo el costo total del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible.

En este caso el aporte del empleador se divide en 2,8% para mi Cuenta Individual y 0,2% para el Fondo de Cesantía Solidario.

Ejemplo:
Remuneración Imponible $300.000 Cotización $ 300.000 x 3% = $9.000

Cuenta Individual % Fondo Solidario % Total Aporte %
Trabajador 0 0 0
Empleador $8.400(300.000*2.8%) $600(300.000*0.2%) $9.000
Totales $8.400 $600 $9.000

 

Pago de Cotizaciones

Las cotizaciones las debe pagar mi empleador los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de mi remuneración o subsidio. Si mi empleador paga por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13.

Puedo comprobar el pago de mis cotizaciones consultando en cualquier sucursal o en www.afc.cl con mi clave de usuario .

No Pago

Ante el caso de que mis cotizaciones se encuentren impagas, puedo interponer un reclamo en una sucursal de AFC por no pago de cotizaciones adjuntando contrato de trabajo y liquidaciones de sueldo.

Si mis cotizaciones están impagas y no tengo contrato de trabajo, debo realizar el reclamo en la Inspección del Trabajo.

Por su parte, la Dirección del Trabajo fiscaliza que los empleadores paguen las cotizaciones. Si el empleador no paga las cotizaciones debe llenar el formulario de reconocimiento de deuda previsional. En caso contrario se expone a una multa de 1 UF por cada trabajador.

Aporte del Estado

Además de las cotizaciones obligatorias, el Fondo de Cesantía Solidario recibe un aporte anual equivalente a 225.792 UTM, monto que beneficia a todos los afiliados que accedan al FCS.

Inversiones y Rentabilidad

Por Ley, los recursos del Fondo de Cesantía (CIC) y del Fondo de Cesantía Solidario (cotizaciones y aporte estatal), deben ser invertidos en instrumentos financieros autorizados con el único propósito de asegurar su adecuada rentabilidad y seguridad.

El Fondo de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), están invertidos en carteras de inversión separadas y con distinta composición:

El Fondo CIC sólo se puede invertir en instrumentos de renta fija.

El FCS se puede invertir en instrumentos de renta fija y renta variable.

Por esto, cada uno de estos fondos está expresado en cuotas, con valores diferentes, que aumentan o disminuyen dependiendo de la rentabilidad de las inversiones efectuadas.

La rentabilidad de los Fondos de Cesantía se mide por las variaciones que experimentan los valores cuotas del Fondo de Cesantía (CIC) y del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), producto de las inversiones financieras efectuadas.

Comisión

Por los servicios de administración que recibo de AFC Chile, el único pago es una comisión de 0.49 % de base anual sobre el saldo de los Fondos de Cesantía y Solidario.

La comisión puede aumentar o reducirse hasta en un 10%, de acuerdo a la rentabilidad obtenida, que se calcula semestralmente.

La comisión se rebaja de las Cuentas Individuales y del FCS de los afiliados que se encuentren cotizando con al menos un empleador.

Sin perjuicio de ello, la Ley N° 20.829 de 25 de abril de 2015, faculta a AFC para recibir una retribución que se determinará calculando la comisión base, por los recursos del FCS que se destinen al pago de los beneficios contemplados en dicha ley, que reciban aquellos beneficiarios que anteriormente no hubiesen tenido derecho a ellas.

Variaciones

Los saldos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y del Fondo de Cesantía Solidario (FCS) experimentan variaciones según los movimientos que experimenten:

Cuenta Individual
El saldo aumenta con los depósitos de las cotizaciones obligatorias y la rentabilidad obtenida a través de las inversiones.

El saldo disminuye cuando cobro mis beneficios y con el pago de la comisión de AFC Chile por sus servicios.

 

 

Fondo Solidario
El saldo se aumenta con los depósitos de las cotizaciones obligatorias, el aporte del Estado y la rentabilidad obtenida a través de las inversiones.

El saldo del Fondo Solidario disminuye cuando cobro mis beneficios y con el pago de la comisión de AFC Chile por sus servicios.

Cartola

Por estar afiliado al Seguro de Cesantía, AFC Chile debe proporcionarme en forma gratuita estados de cuenta cuatrimestrales donde se detallen los movimientos de mi Cuenta Individual, si he registrado al menos 2 cotizaciones en ese período.

También, si he tenido algún tipo de actividad, deberá enviarme la Cartola Anual Resumida, con el detalle de todos los movimientos y saldos registrados en el año calendario.

Para recibir las cartolas debo informar mi dirección particular (actualizada) o bien una dirección de correo electrónico si prefiero recibirlas por este medio.

Además de las cartolas periódicas, puedo ver mi estado de cuenta en cualquier momento en www.afc.cl si tengo clave de usuario (si no tengo clave, puedo pedirla en mi sucursal más cercana).

 

Casos Especiales

 

Licencia Médica
Si tengo licencia médica transitoria, y poseo Contrato Indefinido, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales).

Durante el tiempo que dure la licencia, mi empleador debe cotizar normalmente.

Pago de cotizaciones atrasadas
Si mis cotizaciones no fueron pagadas oportunamente, se reajustan por IPC y se le cobra a mi empleador un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente incrementado en 20% si la mora es inferior a 90 días y de 50% si la mora es superior a 90 días. Estos intereses penales se depositarán en mi Cuenta Individual.

Pago en Exceso
Es el pago de cotizaciones por sobre los valores establecidos en la Ley, de acuerdo a los siguientes situaciones:

Exceso de cotizaciones: son aquellas en que el pago realizado a la AFC sobrepasa los porcentajes legales en más de 0,15 UF. Se pueden producir en las cotizaciones del trabajador (0,6%) o del empleador (2,4% o 3% según el tipo contrato Indefinido o Plazo Fijo).

Pago de cotizaciones al Seguro de Cesantía correspondiente a trabajadores no afiliados o eliminados del sistema.

Cuando el resumen del pago de cotizaciones es superior en más de 0,15 UF al total resultante en el detalle de trabajadores.

Cuando el monto efectivamente pagado es mayor al monto informado en el formulario de pago.

Cuando las cotizaciones se han calculado sobre un monto superior al máximo imponible, 111,4 UF en 2016.

Según corresponda, mi empleador o yo como afiliado, podemos solicitar la devolución de pagos en exceso.

 

Despido si el empleador tiene Cobranza Judicial
No puedo ser despedido si las cotizaciones previsionales no se encuentran íntegramente pagadas. Si mi empleador tiene solo declaradas las cotizaciones al Seguro de Cesantía de cualquier mes, el contrato no se entenderá terminado y me deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando ya no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y me lo comunique mediante carta certificada enviada a mi domicilio junto con la documentación emitida por AFC Chile, en que conste la recepción de dicho pago.

Despido por Necesidades de la empresa
Si soy despedido por esta causal, los aportes del empleador (1,6%) pueden ser descontados de mi indemnización por años de servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, mantengo mi derecho a indemnización y a recibir los beneficios del Seguro de Cesantía.(* Inciso 2 del artículo 163 del Código del Trabajo).

 

Cotización Voluntaria
No se pueden realizar aportes adicionales a los establecidos en la Ley.

 

 

 

Fuente: www.afc.cl/publico/queeselseguro.