FONDOS DE PENSIONES
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.
¿Cómo surgió el actual sistema de pensiones?
A través del Decreto Ley Nº 3.500Enlace añadido por la extensión vLex, publicado en noviembre de 1980, se cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores. Ahora hay un sistema de capitalización individual, en que cada persona tiene una cuenta individual para su pensión de vejez.
¿Quién supervisa a las AFP?
La Superintendencia de Pensiones. Este es un órgano contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Se relaciona con el Gobierno a través del ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se creó por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.
¿Es obligación entrar a una AFP?
Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes. Los trabajadores independientes pueden afiliarse en forma voluntaria.
¿Cómo afiliarse a una AFP?
Mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP. La afiliación se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.
¿Qué es una cuenta de capitalización individual?
La cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros. Al jubilar, el afiliado recibirá el saldo total de esta cuenta, en pagos mensuales.
¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?
Si es trabajador dependiente, su empleador debe preocuparse de hacer el pago de las cotizaciones.
Si es trabajador independiente, debe llenar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar en caja. Otra opción es llenar una planilla electrónica en el sitio web https://www.previred.cl y efectuar el pago on-line.
Si es empleador debe pagar las cotizaciones a través de las planillas de pago disponibles en las agencias de las AFP en las cuales debe identificar: a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado. Esto también lo puede hacer a través del sitio web https://www.previred.cl.
¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones?
Los 10 primeros días del mes siguiente al que se recibió la remuneración. Si un empleador se atrasa en el pago, se le aplicarán reajustes, intereses y una multa de media UF. La multa es de 0.75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaran.
Si usted es independiente, deberá esperar al mes siguiente pues la ley impide a la AFP recibir una cotización fuera de plazo.
¿Puedo retirar fondos de mi cuenta individual anticipadamente?
No. La ley impide que esos fondos sean utilizados para otro fin que no sea la pensión de vejez.
¿Puedo jubilarme anticipadamente?
Sí, con los siguientes requisitos:
Para el resto de los trabajadores. Que la pensión mensual que reciba el trabajador sea superior al 50% del promedio de sus remuneraciones de los últimos diez años, y que la pensión sea a lo menos igual al 110% de la pensión mínima que asegura el Estado.
En caso de muerte los fondos de la cuenta individual se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado. La AFP no se queda con nada de los ahorros.
¿Qué pasa si la AFP quiebra?
Las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija. Las cuentas individuales están separadas del patrimonio de la AFP.
¿Qué son los multifondos?
Antes todas las cuentas individuales eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo capitalizador. El afiliado debe voluntariamente elegir uno de estos fondos según su interés de ganancia de rentabilidad. También puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos. La idea es que el afiliado elija el tipo de inversión y nivel de riesgo en que se usarán sus fondos.
Trámites asociados
Comparador de fondos previsionales
Solicitar certificado de afiliación a una AFP
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Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/fondos-de-pensiones