DESEMPLEO Y CESANTÍA 

 
 

El sistema de seguridad social en materia de cesantía cuenta con los siguientes mecanismos, el Seguro de Cesantía para los trabajadoras/es regidos por el Código del Trabajo y Cuenta de Indemnización Obligatoria para trabajadores/as de casa particular.

Para evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que, entre otras cosas, los pueda conducir a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias se crea el año 2002 el Seguro de Cesantía (SC) como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile. (Ley 19.728, perfeccionado por la Ley N° 20.328, de 2009)

Su principal propósito es el reemplazo transitorio de los ingresos, extendiendo la cobertura previsional y apoyando la reinserción laboral.
Seguro de Cesantía
Para aminorar las dificultades que enfrentan los trabajadores en estos periodos el Seguro de Cesantía otorga derechos, beneficios y prestaciones a todos los trabajadoras/es regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o políticas corporativas de beneficios por despido.

Proporciona: Ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, tales como cobertura de salud, asignaciones familiares y previsión social.

Su mecanismo de financiamiento: Es tripartita a partir de los ahorros obligatorios de cada trabajador/a, con aporte del empleador y del Estado. Su funcionamiento es de carácter individual y de reparto, con una Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y con un Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que es común.

Administración: es a través de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile) con la supervisión y regulación de la Superintendencia de Pensiones.

Ámbitos de cobertura: derecho a protección en períodos de cesantía.

Los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados/as automáticamente a este Seguro. Los trabajadores/as con contratos anteriores a esta fecha, pueden incorporarse voluntariamente.

 

¿Cómo funciona?

El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando ésta se acaba, y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario, mientras encuentra un nuevo trabajo.

Para optar al Seguro de Cesantía, en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual – Fondo Solidario), el  trabajador/a debe cumplir los siguientes requisitos:

No estar trabajando.
Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.
Para Trabajadores con contrato indefinido: Tiene asegurado por 5 meses el cobro del seguro de mantenerse desempleado, y dos meses adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en caso de mayor desempleo nacional.
Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado. En caso de mayor desempleo en país la persona podrá recibir un cuarto y un quinto pago adicional.
 
 

Cómo hacer uso del  Fondo de Cesantía Solidario

Al momento de pensionarse, el trabajador/a puede traspasar parte, o la totalidad de los fondos de su cuenta individual de cesantía,  a su cuenta de capitalización individual AFP, una vez pensionado, podrá retirar, en un solo giro  todos sus fondos ahorrados sin pagar impuestos.

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta individual se destinan a quienes haya designado.
 

Institucionalidad.
La Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile) es responsable de:

Recibir las cotizaciones de los empleadores
Invertir los recursos de esos Fondos de acuerdo a lo establecido a la Ley
Atender las dudas y consultas del público
Solucionar los reclamos de los trabajadores y empleadores
Pagar los beneficios del Seguro.
La Superintendencia de Pensiones, es la encargada de supervisar y regular el Seguro de Cesantía y velar por el adecuado funcionamiento del Seguro, e informar a sus beneficios, y atender los reclamos sobre éste.
Condiciones Legales frente a la Cesantía/Desempleo
Obligatoriedad del pago de las cotizaciones: Exigibilidad.

El Seguro de Cesantía (POP UP) es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o políticas corporativas de beneficios por despido.

Los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones para luego declararlas y pagarlas mensualmente. Si no cumplen con esta obligación, existen leyes y medidas a través de las cuales los trabajadores/as pueden exigir se entablen demandas por las cotizaciones previsionales no pagadas por parte del empleador a través del Juzgado de Cobranza, la Inspección del Trabajo o de la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP.
 
 

Reintegro del aporte del empleador para efectos de indemnización por años de servicio

Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. Se descontará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere.
 
Comisión de usuarios del Seguro de Cesantía

La Ley sobre el seguro obligatorio de cesantía establece la creación de una Comisión de Usuarios. El DS. N° 49, del 2001, reglamenta el funcionamiento de dicha Comisión. La Comisión tiene como función conocer los criterios y procedimientos empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones a que está obligada.

La Comisión de Usuarios está compuesta por representantes de los empleadores, de los trabajadores y un académico, quien preside la Comisión.