CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL

 
 
La Previsión Social es parte de los Derechos Humanos.

La Seguridad Social, está claramente determinada en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como un derecho fundamental.

 


¿Qué es un Convenio de Seguridad Social?
Es un acuerdo entre dos o más países que busca atender las necesidades relacionadas al ámbito de la Seguridad Social de las personas que han trabajado en uno o ambos países que son partes del Convenio.

Actualmente en Chile se encuentran vigentes 25 Convenios de Seguridad Social, además del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.

Alemania

Argentina

Australia

Austria

Bélgica

Brasil

Canadá

Colombia

Dinamarca

Ecuador

España

Estados Unidos

Finlandia

Francia

Holanda (P.Bajos)

Luxemburgo

Noruega

Perú

Portugal

Quebec

República Checa

Suecia

Suiza

Uruguay

 

Convenio Multilateral Iberoamericano

 

¿Qué hay que hacer para acogerse a un Convenio de Seguridad Social?
Hay que estar afiliado a un sistema previsional en cualquiera de los Estados Contratantes.

 

¿Quiénes se benefician de los Convenios de Seguridad Social?
Los chilenos y las personas del otro país, que presten o hayan prestado servicios en uno o en ambos países.
Los trabajadores de cualquier otra nacionalidad que presten o hayan prestado servicios en uno o varios Estados Partes.
Las personas que, de conformidad a los términos establecidos en el respectivo Convenio, tengan derecho a pensión de sobrevivencia.
Principales beneficios de los Convenios de Seguridad Social:
Derecho a Pensionarse por vejez, invalidez y sobrevivencia, en cualquiera de los países en convenio. En el caso de Chile, tanto en el Sistema de AFP como en el IPS.

Continuidad previsional y evitar la doble cotización internacional: algunos convenios pueden tener entre otras aplicaciones la que dice relación con las peticiones de desplazamiento que realizan los trabajadores por cuenta ajena o propia, quienes viajan a prestar servicios de carácter temporal de un Estado a otro, quedando sometido a la legislación del primer Estado, siempre que la duración del contrato para el que ha sido desplazado no exceda de cierta cantidad de años -variable entre los distintos Convenios, pero en promedio 3 años-. Si por circunstancias imprevisibles la duración del contrato excedieran dichos plazos, el/la trabajador(a) podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad Competente del país receptor preste su conformidad. En tal caso deberá hacer una solicitud de prórroga el trabajador “desplazado”. Acá los formularios de desplazamiento del país correspondiente:
Exportación de Pensiones.
Totalización de períodos de seguro.
Protección de salud para pensionados y pensionadas en otro Estado, en las mismas condiciones que los pensionados y pensionadas que viven en Chile.
Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para pensionarse por invalidez en el otro Estado contratante.

 


¿Cómo acceder a los beneficios del Convenio de Seguridad Social?

Trabajadores que residen en Chile y deseen solicitar un beneficio previsional en el otro Estado:

Los afiliados a una AFP deberán suscribir en su Administradora los respectivos formularios. Una vez listos, la misma AFP los enviará a la Superintendencia de Pensiones, la que remitirá los documentos al Organismo de Enlace del Estado correspondiente.
Si las personas son imponentes del IPS, deberán suscribir en una Agencia de dicha institución la respectiva solicitud para que sea tramitada en el Estado correspondiente.
Si la persona nunca ha cotizado en un sistema previsional chileno, deberá acudir a la Superintendencia de Pensiones donde deberá llenar los formularios correspondientes, los que luego enviará al Estado o país que corresponda para seguir su tramitación.

Los trabajadores que residen en país extranjero y desean solicitar un beneficio previsional en Chile:

Deberán solicitar el beneficio ante la institución competente u Organismo de Enlace del respectivo país según el Convenio que se trate.

 

Fuente: www.previsionsocial.gob.cl/convenios-internacionales-de-seguridad-social/