EL DERECHO INDIANO CHILENO
La conquista de los territorios americanos y su incorporación a los dominios de la corona española hizo necesaria la creación de una estructura administrativa y legal, a fin de hacer efectivo el control sobre el territorio americano y de regular las relaciones entre la élite conquistadora y los pueblos indígenas conquistados. Asimismo, la conquista de América trajo consigo un debate que apasionó a juristas y teólogos españoles sobre los derechos que podía alegar la corona de Castilla sobre el dominio de las nuevas tierras y sobre la condición legal de los pueblos indígenas conquistados. En ese sentido, la monarquía española tuvo que realizar un esfuerzo considerable de legitimación de la conquista ante el estamento eclesiástico y ante las otras naciones de Europa.
Apoyándose en la doctrina medieval que atribuía al Papa el dominio temporal universal, la corona española logró que entre 1493 éste legitimara el dominio español sobre América, lo que fue confirmado al año siguiente por el Tratado de Tordesillas firmado entre España y Portugal.
La discusión sobre la legitimidad de la conquista se reabrió a principios del siglo XVI, debido a las denuncias sobre los abusos que perpetraban los conquistadores sobre los indígenas. Estas denuncias, llevadas a cabo por los dominicos Antonio de Montesinos y Bartolomé de las Casas, dieron pie a un largo debate que originó un conjunto de leyes destinadas a regular la institución de la encomienda.
Las disposiciones legales emanadas de la autoridad real se vieron enfrentadas en muchas ocasiones a la praxis social generada por la conquista, y es justamente a partir de ese conflicto que se generaron las instituciones coloniales americanas. De esta manera, éstas estuvieron marcadas desde sus inicios por un complejo sistema de equilibrios y contrapesos en el que los distintos estamentos -los conquistadores, los letrados, el clero y los indígenas- se veían representados, a la vez que les aseguraba una posición social y se le imponían derechos y obligaciones legales a cada uno de ellos.
El siglo XVI fue un período de continuos ensayos administrativos y jurídicos, en los que se forjaron las instituciones coloniales. Éstas llegaron a su madurez en la década de 1570, cuando se implantaron de manera definitiva las instituciones sociales y administrativas básicas de la sociedad colonial en gran parte de América, como la Real Audiencia que se ocupó de velar por el cumplimiento del derecho indiano. En el caso chileno, la transición demoró un poco más, debido a la inestabilidad que generaba la guerra de Arauco.
En el siglo XVII, la corona española asumió la tarea de recopilar y ordenar el vasto corpus jurídico elaborado para las Indias. Fruto de ello fue la promulgación en 1680 de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, en la que se recogieron todas las leyes relativas a América, que abarcan ámbitos tan diversos como el derecho penal, procesal, minero, laboral, comercial y administrativo, entre otros. Sin embargo, a pesar de la inmensa cantidad de leyes elaboradas para América, había ámbitos en los que la ausencia de disposiciones específicas para las colonias obligaba a aplicar de manera supletoria el derecho de Castilla.
Durante el siglo XVIII, las reformas llevadas a cabo por la dinastía de los Borbones racionalizaron el sistema administrativo colonial y progresivamente fueron centralizando el poder en beneficio de la corona española, sometiendo a los estamentos más poderosos de la sociedad colonial al un creciente control estatal. A la larga, las reformas terminaron por enajenar a las elites criollas, las que en 1810 reclamaron la independencia de sus naciones con respecto a España.
CRONOLOGÍA DEL DERECHO INDIANO
1492
Cristóbal Colón descubre América
1493
El Papa aprueba la bula Inter Caetera, en la que otorga las nuevas tierras descubiertas en América a los monarcas españoles
1494
España y Portugal firman el Tratado de Tordesillas, en el que se fija el límite entre las posesiones de ambos países
1503
Se crea la Casa de Contratación
1505
Se promulgan en Castilla las Leyes de Toro, que entre otras cosas establecen el orden de prelación en que deben usarse los distintos códigos castellanos
1511
Fray Antonio de Montesinos denuncia los abusos de los conquistadores españoles sobre los indígenas de La Española, iniciando el debate sobre la legitimidad de la conquista
1511
Se crea la Real Audiencia de Santo Domingo como órgano de control real. Es la primera en América
1513
Se redacta el Requerimiento, pieza jurídica teológica en la que se les debía informar a los indígenas de la autoridad del rey de España sobre ellos
1524
Se crea el Consejo de Indias, con la finalidad de asesorar al monarca en el gobierno de las colonias americanas
1535
Se crea el virreinato de Nueva España, en México
1542
Se reúne una Junta de teólogos y juristas en Valladolid, ante la cual Bartolomé de las Casas denuncia los abusos sobre los indígenas. Ese mismo año, se promulgan las Leyes Nuevas, que eliminan la encomienda
1543
Se crea el virreinato del Perú
1550
Se realiza una nueva Junta en Valladolid, en la que Bartolomé de las Casas debate con Ginés de Sepúlveda, quien defiende la teoría de la servidumbre natural de los indígenas
1563
Vasco de Puga realiza el primer Cedulario Indiano, una recopilación de leyes sobre Nueva España
1567
Se publica la Recopilación de las leyes destos reynos, en la que se reúne toda la legislación castellana promulgada hasta la fecha
1570
El virrey Francisco de Toledo da forma definitiva a las instituciones sociales y jurídicas del vireinato del Perú
1606
Se inicia el trabajo de recopilación de las leyes relativas a América
1609
Se establece la Real Audiencia de Santiago de Chile
1680
Se publica la Recopilación de leyes de los reinos de Indias, obra magna del derecho indiano
1714
El monarca Felipe V crea la Secretaría de Marina e Indias, lo que coloca los asuntos americanos bajo la supervisión directa del monarca
1737
Se dictan las Ordenanzas de Bilbao que regulan el comercio en España e Indias
1758
Se abre la primera cátedra de Derecho en Chile, en la Universidad de San Felipe
1776
El monarca Carlos III ordena la redacción de un Código de Indias, el que nunca es terminado
1776
Se dicta la Instrucción de regentes, que introduce reformas al sistema procesal, agilizando los trámites judiciales
1778
Se funda en Santiago la Academia Carolina de Leyes Reales y Práctica Forense, en la que se enseña el derecho español e indiano
1786
Se aplica en Chile la Ordenanza de Intendentes, dividiéndose el país en las intendencias de Santiago y de Concepción
1790
Se suprime la Casa de Contratación
1805
Se promulga la Novísima recopilación de las leyes de España
1811
Se suprime la Real Audiencia de Santiago de Chile
LIBROS PARA LEER O DESCARGAR
EL ESTADO EN EL DERECHO INDIANO INSTRUCCIÓN PARA LOS REGENTES
BARTOLOME DE LAS CASAS Y JUAN GINES PROPOSICIONES JURÍDICAS
BARTOLOME DE LAS CASAS RECOPILACIÓN DE LEYES TOMO I
RECOPILACIÓN DE LEYES TOMO II RECOPILACIÓN DE LEYES TOMO III
RECOPILACIÓN DE LEYES TOMO IV LOS ESTUDIOS JURÍDICOS Y LA ABOGACÍA
REGLAS PARA LOS CONFESORES EL OBISPO DE LA CIUDAD REAL
LAS SIETE PARTIDAS FUENTES DEL TRABAJO TOMO I
FUENTES DEL TRABAJO TOMO II NOVA INSULAE XVII NOVA TABULA, 1540
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