¿QUIÉN SANCIONA LA ÉTICA EN CHILE?

04.09.2013 17:13

La Ética

La Ética Es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Requiere la reflexión y la argumentación. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado.
 

La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.
Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido",  referidos a una acción, una decisión o incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese hombre es malo", "no se debe matar", etc. En estas declaraciones aparecen los términos "malo", "no se debe", etc. que implican valoraciones de tipo moral.

 

Reglas de conducta parlamentaria y el papel de las Comisiones de Ética en el Senado y la Cámara de Diputados de Chile

En Chile, los Senadores y Diputados están regidos por reglas de ética parlamentaria consagradas en la Constitución y en la LOC del Congreso Nacional, principalmente. Sin perjuicio de ello, los reglamentos de ambas cámaras  contemplan buenas prácticas a las que deben ceñirse sus miembros, siendo más específicas en el caso de la Cámara de Diputados.
I. Cámara de Diputados
Su Código de Conductas Parlamentarias busca garantizar que la actividad de los Diputados inspire la confianza de los ciudadanos, “con el preciso objeto de fortalecer la credibilidad del Congreso Nacional y del Estado”. 

El Código forma parte de su Reglamento y, por lo tanto, tiene su mismo valor jurídico y fuerza vinculante (“se aplica, de modo general y sin excepción, en lo pertinente, a todas las actividades de los Diputados dentro y fuera de la Corporación”). Dicho código señala los siguientes principios del ejercicio de la función parlamentaria:

• Probidad y transparencia que sean aplicables a la Administración del Estado;
• Conducta moralmente intachable;
• Honestidad y lealtad;
• Primacía del interés general por sobre el particular (o propio);
• Razonabilidad e imparcialidad;
• Rectitud en la ejecución de las actuaciones;
• Integridad ética y profesional;
• Expedición en el cumplimiento de las funciones legales y en el acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria.
• Orientación hacia la satisfacción del bien común, que es el deber esencial del Estado.

La Ley N° 20.447 crea la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria:

• Vela por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública;
• Da a  conocer y sanciona las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de la Corporación
• Sanciones o amonestaciones determinadas por el Reglamento de la Cámara (y el Código de Conducta que forma parte del Reglamento), teniendo presente que ninguno de estos cuerpos normativos han sido modificados, de acuerdo a la reforma de la LOC:
o El Código de Conducta vigente establece que la Comisión (de Conducta) puede establecer sanciones, declarando que determinadas conductas son contrarias al Código, sin detallar el catálogo de sanciones aplicables a cada tipo de falta.
o El Reglamento, por su parte, sí establece un catálogo de sanciones aplicables por la Comisión de Régimen interno, o el Presidente por faltas de orden: Llamado de orden, amonestación, censura, privación de uso de la palabra durante el debate de un proyecto o por tres sesiones consecutivas, además de sanciones anexas: multas deducibles de la dieta de hasta un 50% de ésta.

a. Senado
Para el Senado, el artículo 229 de su Reglamento, dispone la existencia de una Comisión de Ética y Transparencia, que debe “preocuparse de establecer normas de buenas prácticas para un mejor desempeño de las funciones del Senado”, entre otras funciones relativas a la supervigilancia ética del comportamiento de los senadores. Sin embargo, no existe un código que sistematice dichas prácticas, ni en el Reglamento se detallan las actitudes o actividades consideradas contrarias a la ética parlamentaria.

Sin perjuicio de ello es posible desprender los siguientes principios:

• Transparencia y acceso a la información pública;
• Probidad (incluyendo conflictos de intereses), de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la LOC (reglas generales).
• Dignidad del Senado, de manera amplia, es decir, su contenido será fijado por la propia Comisión cuando las actuaciones públicas o privadas de los Senadores atenten contra dicha dignidad.

Las decisiones de la Comisión deben ser acatadas en cumplimiento de un deber de honor, pudiendo indicar en su acuerdo que se debe aplicar a un Senador una amonestación verbal cuando el mérito y la gravedad del asunto sometido a su decisión lo demande. En caso de falta grave o de reiteración, dicha censura se hará pública (salvo que se pida reconsideración, mientras se pronuncie al respecto).

En el caso de las medidas disciplinarias de orden, las sanciones son impuestas por el Presidente del Senado.
 Fuente:www.senado.cl                                               

 

CÓDIGOS  QUE RIGEN LA ÉTICA

PROFESIONAL DE LOS CHILENOS 

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE  web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20de%20%C9tica%20del%20Colegio%20M%E9dico%20de%20Chile.pdf

 

 DIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE

www.colegiodeperiodistas.cl/p/etica-periodistica.html

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE

colegioabogados.cl/el-colegio/codigo-de-etica-profesional/

 

 

CÓDIGO DE ÉTICA  DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE

www.ingenieros.cl/codigo-de-etica/

 

FUENTE: Buscador de Google.