EL DERECHO

09.06.2016 18:45

 

El Derecho


"Vivir honestamente (honeste vivere), no dañar a otro (alterum non laedere) y dar a cada uno lo suyo (suum cuique tribuere)” Principios Fundamentales del Derecho, Ulpiano.

 

“Derecho” es una voz polisémica, es decir, tiene múltiples significados, y no solo en el idioma en general, sino también en el propio campo jurídico. Tiene raíz latina que deriva de la voz directum, que significa lo que está conforme a la regla, a la ley o la norma. En latín más formal se empleaba la palabra ius.

El Derecho es una institución cultural, exclusivamente humana, como lo son también el lenguaje, el arte o la economía (Barros, 2007). El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.

En sus orígenes, el Derecho resultaba prácticamente indistinguible de la tradición, la religión o las costumbres, como el derecho consuetudinario, pero a medida que las sociedades se van complejizando, se establecen las leyes escritas y los procedimientos que permiten el reemplazo de las normas jurídicas (lo cual ocurre a niveles casi imperceptibles respecto de normas religiosas, de trato social o morales).

Del mismo modo, el Derecho moderno tiene su validez en atención al procedimiento, dependiendo de que las normas jurídicas se hayan promulgado de acuerdo al procedimiento establecido, y conforme con la Constitución Política de la República, y no en atención a un criterio de justicia, con ciertos límites, por ejemplo, no pudiendo ir contra los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

 

Una de las principales divisiones del Derecho es aquella que diferencia entre el “Derecho objetivo” y el “Derecho subjetivo”

Derecho Objetivo - Derecho Subjetivo
Tradicionalmente se entiende como “el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres que viven en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas”. (Alessandri et. al., 2007). Se refiere al ordenamiento jurídico en su conjunto, a vivir en una sociedad donde existen normas. “Es un interés jurídicamente protegido”. Comprende dos elementos: el del interés y el de la voluntad o el querer del individuo y se define como un poder de obrar (actuar) concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y garantizado por el derecho objetivo (Alessandri et. al., 2007). Alude a los derechos que cada persona tiene y puede ejercer. Evoca la idea de “tener derecho a” un interés determinado, el cual es reconocido (se encuentra contemplado) y garantizado, esto es, existen mecanismos para hacer exigibles las promesas del Derecho objetivo.
El Derecho, al ser un fenómeno cultural, se encuentra influido por las circunstancias históricas en que se desarrolla. Así, el concepto de “Fuentes del Derecho” busca responder la pregunta por el nacimiento de las normas y evoca dos cuestiones. ¿Por qué surgen las normas jurídicas? y ¿en qué forma surgen?

La primera pregunta se refiere a todos los antecedentes que explican la existencia de una norma y reciben la denominación de “fuentes materiales” (pudiendo ser la consciencia de un pueblo, las necesidades políticas o económicas, un hecho que haya conmocionado a la opinión pública, etc.). La segunda pregunta -cómo surgen las normas y cómo se expresan- se refiere a las fuentes formales que determinan la forma de crear una norma jurídica (sea el Poder legislativo, el Presidente de la República, las municipalidades), así como los medios por los cuales estas se manifiestan (Constitución, ley orgánica constitucional, reglamento). Las principales fuentes formales son la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes 0rgánicas constitucionales, las leyes, entre otras.

 

Clasificación del Derecho
Tradicionalmente se dice que el derecho es uno solo e igual para todos. Esta afirmación puede ser cuestionada a la luz del surgimiento de diversos sistemas especiales, sin embargo, en líneas generales, es una afirmación correcta, pues a todos quienes se encuentran en una situación similar o análoga se deben aplicar las mismas reglas, ya que si bien existe una multiplicidad de normas, teóricamente existe la idea de que estas forman un “ordenamiento jurídico”, vale decir, que ellas no están anárquicamente yuxtapuestas, sino que en forma coordinada forman un conjunto unitario y coherente .

No obstante la unidad del Derecho, es útil realizar algunas distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones: según la fuente de donde emana la norma jurídica, se encuentra el derecho escrito y el derecho consuetudinario; si se refiere al país o al extranjero, está el Derecho nacional y el Derecho internacional. Ahora bien, si se trata de las personas propiamente tales, se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.

 


Derecho Público
Conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como también las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto este actúa como poder soberano. Generalmente, estamos ante Derecho Público cuando una norma se aplica a un ente público, pero puede ocurrir que un ente público esté actuando como parte en relaciones privadas (por ejemplo, el Estado realiza una compraventa). Dentro de esta rama del Derecho, destacan: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Financiero y Derecho Internacional Público.

 


Derecho Constitucional. Es aquel que establece los principios y reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales, las atribuciones y potestades de los poderes públicos. Entendido el Derecho como un sistema jerarquizado de normas, la Constitución Política es la de mayor jerarquía y, por tanto, ninguna norma inferior debe entrar en contradicción con ella, lo que se conoce como “supremacía constitucional”. Dentro de la Constitución se distingue una parte orgánica, que es el estatuto de los poderes del Estado, estableciendo normas y competencias, así como procedimientos. La parte normativa o dogmática de la constitución, por otro lado, constituye el núcleo de la tradición constitucionalista clásica, estableciendo restricciones y límites al poder, así como las garantías fundamentales.

 


Derecho Administrativo. Regula la Administración Pública o Administración del Estado. Se vincula con el Derecho Constitucional, específicamente con su parte orgánica: es el derecho común de la Administración Pública. Define la forma en que se organizan, actúan y cómo responden los órganos de la administración del Estado. Entre sus principales fuentes, además de la Constitución, encontramos la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575) y la Ley de bases de los procedimientos administrativos (Ley Nº 19.880).

 


Derecho Financiero. Rama del Derecho Administrativo relativa al manejo de las finanzas públicas. Abarca tanto normas sobre tributos (Derecho Tributario), así como normas financieras propiamente tales relativas al gasto (derecho presupuestario).

 


Derecho Penal. La doctrina penal define a esta rama del Derecho como “el conjunto de disposiciones que reglan las condiciones para la aplicación de las penas o de medidas de seguridad o rehabilitación” (Bustos, 2007). El monopolio del Estado sobre la fuerza física aparece en esta rama del Derecho con mayor claridad que en otras. El Derecho Penal establece relaciones entre el Estado y los individuos, ejerciendo su coacción sobre los bienes más valiosos para la persona, como son la libertad individual, la propiedad y, en algunos sistemas, la vida misma.

 


Derecho Económico. Regula todas las áreas de la economía que son objeto de regulaciones públicas. Hay un interés público en el buen funcionamiento de la economía y los mercados, por lo que se busca proteger la libre competencia y que no existan grandes alteraciones en los niveles macroeconómicos.

 


Derecho Procesal. Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia. Se dice que es un ordenamiento mixto, pues aun cuando todos los ordenamientos presentan algún grado de mezcla, en el Derecho Procesal cabe distinguir el procedimiento penal, que es mayormente público, y donde la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público. En materia civil, en cambio, los juicios tienen un carácter predominantemente privado, pues aun ante los tribunales estatales, las partes tienen el control del procedimiento, su iniciativa y consecución.

 


Derecho Privado
Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de estos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de esta división del Derecho destacan: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho del Trabajo, entre otros.

 


Derecho Civil. Constituye el núcleo del derecho privado. Sintéticamente, el Derecho Civil se define como el Derecho Privado común (aplicable a la generalidad de las relaciones) y general (aplicable a todas las personas, salvo que exista una disposición especial); en forma descriptiva, como el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. Esta rama del derecho regula a los individuos desde el nacimiento hasta la muerte, tanto en su vida familiar, como en el ámbito económico. Por eso, es la más general y amplia de las ramas del derecho, y es ordenamiento básico de nuestra tradición jurídica. Su fuente principal es el Código Civil chileno (1855), y una serie de leyes complementarias como la Ley de Matrimonio Civil, Ley de Adopción, Ley de Acuerdo de Unión Civil, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Protección al Consumidor, etc.

 


Derecho Comercial. Sus orígenes se vinculan a la actividad profesional de los comerciantes. Originalmente surge como un derecho estatutario (o propio) de los comerciales como grupo de personas. Posteriormente, ha dado paso a una naturaleza más objetiva, los llamados “actos de comercio”, además de regular las actividades de los comerciantes, incluyendo actividades de transportes, seguros y títulos de crédito (letras, cheques, pagarés, etc.).

 


Derecho del Trabajo. Configura un orden público de protección. Son normas irrenunciables para las partes que fijan un contenido mínimo a la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ejemplos de estos derechos irrenunciables: el salario mínimo, los horarios máximos de la jornada de trabajo, las cotizaciones obligatorias de seguridad social, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, los plazos de desahucio, el descanso dominical, el fuero maternal, etc.


Derecho Internacional


Derecho Internacional Público. Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos, también establece las organizaciones internacionales, y por último determina ciertos derechos que pueden,hacerse valer contra cualquier Estado. La base de este Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los estados. Sin embargo, se critica que en el Derecho internacional no existe coactividad, puesto que las sanciones o presiones que puedan ejercerse dependerá de la voluntad de los estados. Por otro lado, los tribunales con jurisdicción internacional entre estados, como la Corte Internacional de Justicia, no son de fácil acceso y requieren reconocimiento por parte de los Estados.

 


Derecho Internacional Privado. Conjunto de leyes aplicables a las personas en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable para resolver una determinada controversia relativa a conflictos de leyes, en relaciones jurídicas que presenten factores de conexión internacional. Estos factores son criterios para definir la aplicación de un determinado derecho nacional (dentro de uno o más ordenamientos en disputa). Entre estos encontramos: la nacionalidad, el domicilio, la ubicación de los bienes, el lugar de ejecución del contrato, entre otros.

 


Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Conjunto de normas internacionales, convencionales y consuetudinarias que establecen los límites y obligaciones de los poderes públicos para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales a las personas bajo su jurisdicción, pudiendo contar con mecanismos internos, regionales o internacionales para enfrentar casos de violación de estos derechos. Tiene por objeto la protección, promoción y respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional y nacional. Surge después de la Segunda Guerra Mundial.

 


Derecho Internacional Humanitario. “El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también “derecho de la guerra” y “derecho de los conflictos armados” (Comité Internacional de la Cruz Roja ¿Qué es el derecho internacional humanitario?). Los principales tratados aplicables en caso de conflicto armado internacional son los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I, de 1977.

 


Derecho Penal Internacional. Rama del Derecho que establece las conductas constitutivas de crímenes contra el Derecho Internacional (como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión), los tribunales competentes y las condiciones para conocer de casos en que los individuos incurran en responsabilidad penal individual. Surge con ocasión de los procesos de Nuremberg contra los jerarcas del régimen nazi10. El ejercicio de su jurisdicción “está regulado conforme al principio de complementariedad, de modo que la Corte solamente está facultada para investigar y conocer de los casos más graves que no hayan sido ni estén siendo investigados por otra jurisdicción de manera seria” (Cárdenas y Etcheberry, 2009).

 

Fuente: www.bcn.cl/formacioncivica