Asesoría jurídica gratuita para regular el régimen de visitas de los hijos e hijas
El régimen de visitas se establece cuando uno de los padres de un menor es privado de la tuición del mismo. Éste, conserva el derecho a visitarlo de acuerdo con lo que las partes arreglen, o en su defecto, de acuerdo con lo que el juez de menores determine.
En qué consiste:El régimen de visitas se establece cuando uno de los padres de un menor es privado de la tuición del mismo. Este, conserva el derecho a visitarlo de acuerdo con lo que las partes arreglen, o en su defecto, de acuerdo con lo que el juez de menores establezca, teniendo en cuenta los intereses superiores del niño.
Detalles
La persona puede concurrir directamente al tribunal de menores correspondiente, con el certificado de nacimiento del menor, que acredite el parentesco que los une. Puede concurrir al consultorio de asistencia jurídica que corresponde a la comuna de su domicilio, con el certificado de nacimiento del menor. Allí, se le calificará para la procedencia de asistencia jurídica gratuita, y de ser beneficiado será asesorado por un abogado en la demanda.
Beneficiarios
Comunidad en general, especialmente padres y madres con problemas económicos que se encuentren privado de la tuición de un hijo menor.
A toda la comunidad, pero en especial al padre o madre que se encuentre privado de la tuición de un hijo menor, que cumplan con los siguientes requisitos:
Acreditar situación socio económica que lo califique como sujeto beneficiario de asistencia jurídica gratuita. La asistente social del consultorio es la persona encargada de hacer esta evaluación.
Documentos requeridos
Debe concurrir directamente al tribunal de menores o al consultorio de asistencia jurídica correspondiente al domicilio del menor, adjuntando un certificado de nacimiento del menor que acredite el parentesco que los une.
Fuente: www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/328