Derecho Político
Rama del derecho público interno que trata de los problemas fundamentales y primarios del Estado (PÉREZ SERRANO) y que abarca tanto la Teoría general del Estado como el Derecho Constitucional.
La finalidad del derecho político era la ordenación del estado dentro de normas éticas, además de jurídicas, ubicando lógicamente el derecho político en un lugar de prelación respecto del derecho constitucional y administrativo.El derecho político es el estudio de la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones con la sociedad, el orden y la actividad política, incorporando el método sociológico y político, sin abandonar el jurídico, inherente a la disciplina, por la relación fundamental del derecho con los demás elementos de la estructura de la organización política. De este modo, siguiendo en líneas generales la orientación de la doctrina actual, el derecho político se nos presenta como un sistema cuya unidad resulta del enlace de una teoría de la sociedad, una teoría de la organización, una teoría de la constitución y una teoría de los actos políticos.
Este sistema permite reactualizar el derecho político de acuerdo con las transformaciones de la ciencia política contemporánea y determina su situación de disciplina básica de todo el derecho, no sólo del derecho público, destinada a proporcionar un conjunto de nociones fundamentales para la compresión de la realidad social y política contemporáneas.
El derecho político, por consiguiente, es la rama del derecho público que estudia la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones y funciones. Su objeto es la organización política y su contenido un sistema de conceptos derivados de una teoría de la sociedad, el estado, la constitución y los actos políticos. Con éste alcance, no tiene equivalencia sino prelación al derecho constitucional y administrativo, a los que sirve de base y fundamento.La ciencia política, en lo esencial, forma parte de su contenido, así como también la historia del pensamiento político. Su objeto y contenido le proporcionan autonomía y sustantividad, y dejan de tener sentido, a su respecto, de las distintas denominaciones que podían, de acuerdo con la posición tradicional, serle aplicables. Así. La denominación de teoría del estado (staatslehre), característica
de la ciencia alemana; la de ciencia política (political science) en Inglaterra; la de derecho constitucional (droit constitutionnel) en Francia entre otras. Sensible a la realidad social y política contemporánea, la transformación de la estructura de la sociedad y de la forma política la convierten en la rama jurídica encargada de la descripción y aplicación de los fenómenos políticos y su
cristalización en nuevas formas jurídicas.
Fuente:www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-politico