DERECHO MILITAR (JUSTICIA MILITAR)
Una vez iniciada la República, en abril de 1839, se promulgó la Ordenanza General del Ejército derogando la legislación española, esta ordenanza trató de diversas materias: técnico-militares, administrativas militares, disciplinarias militares, penales militares y procesales militar, y estuvo vigente hasta el 1° de marzo de 1926, en que comienza su vigencia el Código de Justicia MilitarEnlace añadido por la extensión vLex
El Código de Justicia MilitarEnlace añadido por la extensión vLex contiene disposiciones sobre orgánica, competencia, procedimiento y delitos militares, aplicándose a las tres ramas de las Fuerzas Armadas pero también a Carabineros de Chile, y ha sufrido importantes modificaciones, siendo la última la de la Ley N° 20.477Enlace añadido por la extensión vLex que excluye parcialmente de la justicia militar a los civiles.
La Justicia Militar en Chile es una justicia especial en relación a la justicia ordinaria, esta última, se compone de los tribunales del crimen, que aún continúan con competencia en casos anteriores a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, y la nueva justicia, de la reforma procesal penal, que comenzó su vigencia parcial desde el año 2000 hasta su plena vigencia en el territorio nacional el año 2005, que contempla al Ministerio Público, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.La reforma procesal penal se encuentra regulada en cuanto al procedimiento en el Código Procesal Penal , que establece un procedimiento acusatorio, con un juicio oral y público, y respecto a los delitos estos se encuentran tipificados y penados en el Código Penal , en cambio, la justicia militar se encuentra regulada en su orgánica y delitos en el Código de Justicia Militar, y en el procedimiento, en el Código de Procedimiento Penal con algunas modificaciones que se hacen en el código castrense.
La Justicia Militar se puede distinguir de la justicia ordinaria por tres grandes ejes: la orgánica, el procedimiento, y los delitos. A su vez, se debe distinguir si los delitos fueron cometidos en tiempos de paz o en tiempos de guerra, ya que su tratamiento es diferente en cada unos de sus ejes en atención a esas circunstancias.En cuanto a la orgánica, en tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, como tribunales de primera instancia, y los Fiscales, quienes instruyen y sustancian los procesos, en ambos casos están conformados por funcionarios militares, además por cada juzgado institucional habrá un auditor que es un oficial de justicia que lo asesorará; luego vienen las Cortes Marciales, tribunales de segunda instancia, integradas con mayoría de ministros militares; y por último, la Corte Suprema, como tribunal de casación, integrada por el Auditor General del Ejército y cuatro ministros del máximo tribunal.
En cambio, en tiempos de guerra la jurisdicción militar es ejercida: por los Generales en Jefe o Comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas, o de divisiones o cuerpos que operen independientemente; por los Fiscales y por los Consejos de Guerra y Auditores.Respecto del procedimiento, en tiempos de paz, se aplican las normas del Código de Procedimiento Penal, procedimiento que se aplica a la justicia del crimen, anterior a la reforma, de corte inquisitivo, escrito, formalizado y secreto, pero con algunas modificaciones debido a las particularidades de la justicia militar; en cambio, en tiempos de guerra los fiscales tendrán las mismas facultades que en tiempos de paz pero con las modificaciones que las necesidades de la guerra exijan, y los consejos de guerra se formarán para cada caso determinado, estableciéndose en el Código de Justicia Militar su procedimiento particular.
En relación a los delitos, primero se debe señalar que los tribunales militares tienen la facultad de conocer, juzgar y ejecutar a los autores, cómplices y encubridores que cometan delitos militares, entendiéndose por tales, los contemplados en el Código de Justicia Militar o en leyes especiales. Desde un punto de vista sustantivo, es delito militar el cometido por un militar, miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, pero también puede cometerlo un civil, que lesione o ponga en peligro un bien jurídico de carácter militar.En segundo lugar, los delitos militares dispuestos en el Código de Justicia Militar están ordenados en dos Libros, en el Libro III, que se llama de la Penalidad, donde se castigan los delitos que pueden ser cometidos por funcionarios del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y civiles; luego en el Libro IV, Título I, se encuentran Disposiciones Especiales Relativas a la Armada de Chile, que regulan delitos que adquieren cierta relevancia para el personal y funciones de la Armada que requieren un tratamiento especial; y por último, un Título II, Disposiciones Especiales Aplicables a Carabineros de Chile.
En general, cada delito distingue en caso que sea cometido en tiempos de paz o en tiempos de guerra, correspondiéndole una pena más grave en este último caso, además, también recoge la responsabilidad disciplinaria de los militares, disponiendo que el Presidente de la República sea quien dicte los reglamentos Institucionales sobre las faltas disciplinarias y los deberes militares.En cuanto a las penas, el Código de Justicia Militar contempla penas militares principales y accesorias, las principales son la pena de muerte, el presidio o reclusión militar perpetua, el presidio o reclusión temporales (de 61 días a los 20 años), la prisión militar (de 1 a 60 días) y la pérdida del estado militar; en cambio, las accesorias son la degradación, la destitución, separación del servicio, y la suspensión del empleo militar.
Por último, cabe señalar que el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet ha establecido dentro de las prioridades del sector Defensa, una reforma al sistema de justicia militar. Por esta razón hoy existe el compromiso y la voluntad del Ministerio de Defensa Nacional de dar cabal cumplimiento a las expectativas de obtener una justicia militar acorde con los estándares de un Estado democrático y de Derecho y que, a la vez, se adecúe a los compromisos que el Estado de Chile ha contraído en materia de Derechos Humanos.