ASPECTOS LEGALES SOBRE: FILIACIÓN

Detalla qué dice la ley en cuanto al reconocimiento de los hijos y cómo puede determinarse la paternidad
 
¿Qué es la filiación?
La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.
 

¿Cuáles son los tipos de filiación?

Filiación por naturaleza.
Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
Filiación por adopción
 

¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación?
Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
 

¿Cómo puede determinarse la filiación?
A través de tres fuentes:

La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.

¿Dónde concurrir para determinar una filiación?
Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:

Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN.
 

¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?
En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.

En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

¿Cuáles son los efectos de la filiación?
Uno de los efectos lo constituyen los derechos y deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:

La crianza o cuidado personal de los hijos.
La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.

Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico.
Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.  
La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades:

El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
La administración de los bienes del hijo.
La representación del hijo. 
 
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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.