PARIDAD DE GÉNERO E INDEPENDIENTES EN EL PROCESO CONSTITUYENTE
Se podrán presentar listas de candidatos independientes, candidatos independientes en listas de partidos e independientes fuera de lista. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo territorio.
Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen votado en distrito en la anterior elección de diputados. Si la cifra resultante es menor a 300, se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.
Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.
La lista de independientes requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que votaron en la anterior elección de diputados. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la suma de los patrocinios individuales de los candidatos que lo conforman.
El patrocinio de candidaturas independientes podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral.
¿Deberá haber paridad de género en las listas?
Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo. Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre). En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.
Se establecieron las siguientes reglas:
En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su partido. Si no hay del mismo partido, entrará la candidatura con mayor votación de la lista o pacto que quedaba afuera preliminarmente.
En listas de candidatos independientes, se le asignará el escaño a la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado, en lugar de la candidatura asignada preliminarmente de menor votación del sexo sobrerrepresentado.
Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento, continuando con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente y así sucesivamente hasta lograr la paridad.