CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
Convención Constitucional
Explica cómo se elegirá y cómo operará el órgano encargado de proponer el texto de una nueva Constitución.
¿Cuándo se elegirán los integrantes de la Convención Constitucional?
La elección de convencionales constituyentes se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021.
¿Cómo se llamará a los integrantes de la convención?
Se les llamará Convencionales Constituyentes.
¿Cómo se elegirán los convencionales?
Se elegirán por votación popular mediante el mismo sistema proporcional de elección de los diputados y diputadas y en los mismos distritos, pero habrá un mecanismo que garantice la paridad de género. Serán en total 155 convencionales.
¿Habrá cupos especiales para los pueblos indígenas?
Habrá 17 cupos para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) Se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.
El Servicio Electoral (Servel) debe determinar en qué distritos se restarán convencionales para incorporar los cupos indígenas. Se considerarán zonas con mayor proporción de población de los pueblos originarios, según el último censo.
No se descontarán escaños en aquellos distritos que eligen solo tres convencionales.
Habrá siete cupos para los mapuche, dos para los aymara y uno para cada uno de los otros pueblos: rapanui, quechua, atacameños, diaguitas, collas, kawéskar, yaganes y changos.
¿Quiénes pueden ser candidatos en cupo indígena?
Los ciudadanos y ciudadanas indígenas que además acrediten su condición de pertenecientes a algún pueblo originario, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (ConadiI).
La calidad indígena de los miembros del pueblo chango se acreditará mediante una declaración jurada.
Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena.
¿En qué regiones deben tener domicilio los candidatos?
En en las siguientes regiones: Pueblo Aimara: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta.
Pueblo Mapuche: regiones de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana; de O’Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; o de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo.
Pueblo Rapa Nui: Comuna de Isla de Pascua.
Pueblo Quechua: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta.
Pueblo Lican Antay o Atacameño: Región de Antofagasta.
Pueblo Diaguita: regiones de Atacama o de Coquimbo.
Pueblo Colla: regiones de Atacama o de Coquimbo.
Pueblo Chango: regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso.
Pueblo Kawashkar: Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Pueblo Yagán o Yámana: Región de Magallanes y Antártica Chilena.
¿Cómo se determinará quiénes pueden votar por los candidatos o candidatas indígenas?
El Servel identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen. Se basará en:
- Nómina de personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas;
- datos administrativos que contengan los apellidos Mapuche evidentes;
- nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993;
- Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Conadi;
- Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
Los votantes indígenas, ¿solo podrán votar por los aspirantes de esos pueblos?
Podrán votar por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito, o por los candidatos o candidatas indígenas de su pueblo. Cada persona tiene derecho a un solo voto, como todos los electores.
¿Un convencional constituyente puede luego postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional?
Se podrán presentar listas de candidatos independientes e independientes fuera de lista.
En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo territorio.
Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen votado en distrito en la anterior elección de diputados. Si la cifra resultante es menor a 300, se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.
Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.
La lista de independientes requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que votaron en la anterior elección de diputados. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la suma de los patrocinios individuales de los candidatos que lo conforman.
El patrocinio de candidaturas independientes podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral.
¿Deberá haber paridad de género en las listas?
Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.
En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.
¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?
Se establecieron las siguientes reglas:
- En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.
- Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
- En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.
- Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma:
- Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.
- Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.
- Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes. Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad. No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.
¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas?
Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.
Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.
¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.
¿Cómo operará el quórum de 2/3?
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las normas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. No podrá alterar los quórum ni los procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
¿Cómo funcionará la Convención Constitucional?
La Convención deberá respetar las normas fijadas por la Constitución para su funcionamiento y las que defina el reglamento que apruebe al inicio de sus actividades.
El organismo deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.
El Presidente de la República, o los órganos que éste determine, prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.
¿Qué pasa con los convencionales que sean funcionarios públicos o trabajadores de empresas del Estado?
Gozarán de permiso sin goce de remuneraciones por el tiempo de funcionamiento de la convención. Esto no se aplica a las autoridades públicas que deben dejar su cargo al momento de su inscripción como candidatos al organismo constituyente.
¿Qué sueldo recibirán los convencionales?
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (poco más de 2 millones y medio de pesos), además de las asignaciones para labores de apoyo que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo.
¿La convención puede modificar la Constitución de 1980?
Su función será redactar un proyecto de nueva constitución y no podrá hacer cambios a la carta magna vigente. Mientras no entre en vigencia una eventual nueva Constitución, la del 80 seguirá plenamente en funciones, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.
¿Qué debe respetar el texto de la nueva Constitución que se propondrá?
El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.
¿Cómo se resolverán las reclamaciones?
Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos generales de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.
Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.
Cada reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.
¿Qué plazo tiene la convención?
La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
La prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros.
La Presidencia de la Convención deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de Nueva Constitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite.
¿Qué pasa cuando se redacte el texto final?
Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá.
¿Qué pasa luego de que se apruebe el texto en la Convención?
El Presidente de la República deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
No se multará al ciudadano que no votó por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
El plebiscito deberá hacerse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo convocará.
¿Qué pasará con el resultado del plebiscito de salida?
Si gana el Apruebo, el Presidente de la República debe convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Si gana el rechazo, quedaría vigente la Constitución de 1980.
Leyes que regulan el tema
Trámites asociados
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
FUENTE: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/convencion-constitucional