LA MORAL Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL

09.06.2016 18:41

Mientras menos compleja sea una sociedad, más probable es que la moral, los sentimientos implícitos de justicia y el derecho estén indiferenciados, puesto que se carece de una organización política. Sin embargo, esto no quiere decir en modo alguno que los pueblos primitivos no hayan tenido instituciones, por el contrario, esos pueblos tuvieron instituciones fuertes que permitieron dar protección a los bienes más preciados, como la vida, la familia, la propiedad, entre otros.

A los mecanismos que regulan el comportamiento se les llama genéricamente “normas”. Este orden normativo que configura un “deber ser” o “deber de comportamiento” permite distinguir entre el actuar correcto y el incorrecto. La norma o regla es una forma común de calificar la conducta y el apartarse de sus mandatos, en general, traerá aparejado algún tipo de sanción, sea venganza del clan, el deber de indemnizar o el aislamiento social.

En las sociedades modernas, se han desarrollado órdenes separados de la moral, la religión y las costumbres. Así, el derecho moderno tiene fines bien delimitados y diferenciados, con su propia lógica dentro de la sociedad y, aun cuando está relacionado con la religión, la moral y la política, posee criterios autónomos de validación de normas: ellas valen porque emanan o se dictan conforme a normas superiores, como la Constitución, respetando procedimientos establecidos, y no por lo que entendamos sobre su pertinencia o justicia, sin perjuicio de que para la generación de las normas estos criterios sean tomados en cuenta por quienes las dictan.

En sociedades complejas como las actuales, los sistemas de normas de comportamiento o “sistemas normativos” tienden a adquirir una fisonomía propia, por ello, podemos encontrar sistemas como:

Norma Moral
Las prácticas sociales y sus valoraciones implícitas contribuyen a configurar nuestras preferencias y nuestra conducta. Así, el fenómeno moral reconoce dos grandes dimensiones: interna, asociada a la idea de virtud, y la segunda, a la de sociabilidad.

Norma moral (interna): 

La dimensión interna del precepto implica
la autoimposición de,reglas o máximas de conducta. Lo que confiere dignidad a la conducta moral es la motivación por la cual se actúa; por eso, lo que importa es el juicio interno que determina libremente la conducta externa.
Ejemplo: aunque dos personas actúen externamente de la misma manera, si una de ellas lo hace libremente siguiendo su conciencia con buenas intenciones, y la otra lo hace por oportunismo, para obtener ventajas o evitar sanciones, no se puede decir que las dos personas actúen moralmente.

Norma de trato social (moral social):

La dimensión social se expresa en costumbres que suponen un sentido de lo correcto. La regla social tiene orígenes en prácticas compartidas que se tienen por obligatorias. En este sentido, y a diferencia de la dimensión interna de la moral, esta norma puede imponerse desde afuera (es decir, es heterónoma) respecto de quienes deben observarla. También, a diferencia de la anterior, las razones que llevaron a actuar conforme al criterio moral de la comunidad son indiferentes la mayor parte de las veces. En todo caso, ambos juicios morales son complementarios, pues el juicio moral íntimo no es un puro ejercicio de la mente, sino que requiere conductas externas.


Norma Jurídica
El derecho moderno difiere de la moral, por su dinamismo, carácter imperativo y coercible. La moral social, la religión y las normas de trato social configuran un orden estático de normas, cuyo cambio es lento e imperceptible. Por el contrario, las normas del derecho poseen un enorme dinamismo pudiendo crearse nuevas normas en términos abstractos y generales, otorgando certeza a las relaciones sociales. En el mismo sentido, el derecho es obligatorio para todos y tiene una sanción establecida, apoyada por la coerción, pues el Estado tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Sobre las normas jurídicas también existe certeza en cuanto a su contravención, pues no quedan entregadas a la propia consciencia, a la autoridad de la Iglesia, o a la reacción de la sociedad, sino que en los ordenamientos jurídicos modernos, las controversias sobre normas o reglas de derecho son resueltas por los tribunales de justicia.

 

Fuente:www.bcn.cl/formacioncivica