TRABAJADORES PORTUARIOS

Señala los aspectos más relevantes de la normativa laboral que rige la actividad portuaria en Chile
 
¿Quiénes son legalmente trabajadores portuarios?
Todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos como en los recintos portuarios. Esas funciones y faenas sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores que estén en un convenio de provisión de puestos de trabajo y por trabajadores eventuales.
 

¿Qué formación se exige al trabajador portuario?
El trabajador deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución, autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

¿Quién controla el ingreso a los recintos portuarios?
La autoridad marítima, que, por razones fundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.
 

¿Cómo se controla el cumplimiento de la normativa laboral en las actividades portuarias?
La Dirección del Trabajo debe coordinar con la autoridad marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.

¿Qué descansos se establecen para los trabajadores?
Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, de carácter irrenunciable.

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno. En todos los casos, siempre se debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Los empleadores pueden concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.
 

¿Quién debe asegurar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso?
El concesionario del frente de atraque, las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, las empresas de muellaje que operen dicho puerto.

¿Qué exigencias especiales se hace al empleador que contrata trabajadores eventuales para labores portuarias?
El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe llevar, además, la firma del Ministro de Defensa.

El empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades chilenas.

¿Cómo debe ser la jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias. El empleador podrá extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de diez horas diarias. Las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida.
 

¿Qué es el contrato de trabajadores portuarios eventuales?
Es el que celebra el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual el trabajador se compromete a ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, cuya duración no es superior a veinte días.

¿Qué son los convenios de provisión de puestos de trabajo y cómo se asegura un salario mínimo a los trabajadores que los suscriben?
Los convenios sobre provisión de puestos de trabajo son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios o sindicatos.

Estos convenios deben contener por parte del o los empleadores la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para asegurar al menos el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.

¿Debe haber comité paritario en las actividades portuarias?
Sí, las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras, éstas deberán otorgar las facilidades necesarias para el funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

¿Qué es el Fondo de Modernización Portuaria?
Es un fondo cuyo objeto será apoyar la ejecución de acciones para el mejoramiento institucional en el sector portuario público y privado nacional. Este Fondo debe ser administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y recibe aportes públicos.
 

¿Los trabajadores portuarios tienen un día especial establecido en el calendario?
Si, la ley declara que el 22 de septiembre de cada año es el Día del Trabajador Portuario.

 

Leyes que regulan el tema

Código del Trabajo

 

Trámites asociados 

Permiso de seguridad para trabajadores portuarios

Información de situación portuaria

Matrícula para personal de naves menores

Acreditación para cursos en el área portuaria


Más información en...

Directemar

Armada de Chile

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

 

Fuente: www.bcn.cl/leyfacil/recurso/trabajadores-portuarios